REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR ALLANAMIENTO, en el inmueble identificado como: XXXXXXXXXXX xxxxxxxxxXXXXXXXXX, lugar donde reside el ciudadano apodado XXXXXXXXXX; interpuesta en fecha 05/08/2004, por la Dra. Mónica Teresa Brito Marín, en su carácter de Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio signado con el N° 15F1-1683-2004-008114; en virtud que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 1, 210, 211 numerales 1 y 4, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no se tiene certeza de la existencia de la investigación penal, así como tampoco ha sido indicado el motivo preciso de la solicitud de allanamiento.-
Notifíquese al Representante Fiscal Solicitante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase