REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
1M709/03
Robo Agravado de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Negativa Revisión de Medida Privativa
11/08/2004
265
ACUSADOS: SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO y RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR AUGISTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.362.419, de profesión obrero, estado civil soltero, domiciliado en vía principal que conduce a Lagunetica, sector el tanque del rincón, Los Teques Estado Miranda y RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO. Titular de la cedula de identidad N° 11.201.118, de profesión obrero, estado civil soltero, domiciliado en el sector el Trigo, sector prolongación Páez casa S/N. Los Teques Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 32.732.
VÍCTIMA: CISNEROS ACOSTA DIMAS ALEXANDER
FISCAL: Abg. DAMANO D´ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada de los acusados SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO y RODRIGUEZ RODRIGUEZ CESAR AUGUSTO, titulares de las Cédulas de Identidad Número: 14.362.419 y 11.201.118, relativa a la sustitución de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y como consecuencia de ello ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. *****************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSÉ LUIS CHAPARRO
NMB/jlchc
Act N° 1M709-03