REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 10 de agosto 2004
193° Y 145°




CAUSA No. 2M-681-03

JUEZ: REYNA DAYOUB ELIAS

SECRETARIA: VALENTINA ZABALA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: FRANCIA JUAN CARLOS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO: DRA. BETZI KATIUSKA BLANCO MUJICA.

DEFENSA: DRA EUCARIS FLORIDO, Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial


Vista la solicitud presentada en fecha 05 de agosto por la Dra. BETZI KATIUSKA BLANCO MUJICA., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio, en la celebración de la Audiencia Publica para la Constitución definitiva del Tribunal Mixto en la causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS FRANCIA en virtud de la cual fundamenta su planteamiento en los términos siguientes:

“Solicito muy respetuosamente al tribunal que la presente causa sea decidida a través de un Tribunal Unipersonal, en virtud de los múltiples diferimientos y dilaciones que no solo perjudican al proceso sino también al imputado, ello fundamentado en la sentencia de la sala Constitucional de fecha 22-12-03 con ponencia del Dr. JESUS EDUARDO CABRERA.”

En vista de la solicitud interpuesta por la Fiscal, de realizarse el presente juicio Oral y Público con un Juez Unipersonal, para evitar dilaciones indebidas y garantizar una pronta administración de justicia. Este tribunal antes de pasar a decidir la presente solicitud hace las siguientes observaciones:
En fecha 01 de julio del 2003 es recibida la presente causa por este Tribunal fijándose el acto de sorteo para la selección de Escabinos para el día 07 de julio del 2003.

Luego del sorteo establecido por la ley para la escogencia de los Escabinos, se fijo la audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto para el día 16 de julio del 2003 y se libraron las respectivas notificaciones a las personas seleccionadas. En esta primera oportunidad en virtud de la imposibilidad de hacer efectivas las notificaciones para integrar dicho Tribunal fue fijado un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de Código Orgánico Procesal Penal para el día 31 de julio del 2003.

Realizado el sorteo extraordinario de fecha 31 de julio del 2003, se fijo la Constitución del Tribunal Mixto para el día 14 de agosto del 2003 y se libraron las respectivas notificaciones a las personas seleccionadas, fecha en la cual por inasistencia de los mismos se acuerda diferir el acto para el día 26 de agosto del 2003

Siendo el día y hora fijados para la Constitución del Tribunal Mixto, no estando presentes el resto de los Escabinos se acuerda diferir el acto para el día 09 de septiembre del 2003 y en esta fecha por no hacerse efectivo el traslado del acusado se acuerda diferir el mencionado acto para el día 30 de septiembre del mismo año.


En fecha 30 de septiembre del 2003 en virtud de la rotación del Tribunal se acuerda diferir nuevamente el acto de constitución para el día 9 de octubre del 2003 postergándose nuevamente en varias oportunidades por diversas razones en las fechas que a continuación se mencionan: 12-10-03, / 06-11-03, / 14-11-03, / 26-11-03, / 08-12-03, /17-12-03- / 22-01-04, /17-02-04, / 16-03-04,/ 02-04-04, / 30-04-04, / 18-05-04, / 02-06-04 /,23-06-04, / 07-07-04, / 23-07-04 , / 05-08-04.

Ahora bien la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre del 2003 con ponencia del Dr. EDUARDO CABRERA ROMERO, la cual señala:

“…es más, la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y 49.3, constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por la que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”

Luego de una revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente se puede observar, que a pesar de los sorteos realizados y de las citaciones practicadas puede evidenciarse claramente la imposibilidad de hacerse efectiva la constitución del Tribunal, por lo que en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR la solicitud hecha por la representación Fiscal, en virtud de que están dados los supuestos contemplados en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre del 2003, ponencia del Dr. EDUARDO CABRERA ROMERO, en consecuencia no habiéndose podido constituir el Tribunal Mixto en virtud de la inasistencia de los Escabinos, se acuerda continuar el proceso en la presente causa seguida en contra del ciudadano acusado JUAN CARLOS FRANCIA por ante el Tribunal Unipersonal. Y ASI SE DECIDE.





DECISION

Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, en virtud de que están dados los supuestos contemplados en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Dr. EDUARDO CABRERA ROMERO, y en consecuencia no habiéndose podido constituir el Tribunal Mixto en virtud de la inasistencia de las personas seleccionadas como escabinos, se acuerda continuar el proceso en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANCIA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.508.333, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, por ante un Tribunal Unipersonal, por lo que se acuerda fijar el juicio oral y publico para el día 23/09/04 a las 10:30 horas de la mañana.
Notifíquese a las partes de la presente decisión , conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,

REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA

Causa N° 2M-681-03
RDE/vzv.-