REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Agosto del 2004
194º y 145º

CAUSA Nº 2U-733-04.
JUEZ: DRA. REYNA DAYOUB ELIAS

SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: GUILLERMO ANTONIO SANTELIZ SANCHEZ

DEMANDADO: JOSE LEONIDAS CHICA TORO
APODERADOS JUDICIALES: ISA AMELIA DE JESUS RONDON y JOSE ALVARO VALERO REINOSA.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 20 de Mayo de 2.004, el profesional del derecho GUILLERMO ANTONIO SANTELIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.833, introdujo ante este tribunal escrito contentivo de libelo de demanda por Intimación de honorarios Profesionales, contra del ciudadano JOSE LEONIDAS CHICA TORO, estimando el valor de la demanda por el cobro de honorarios judiciales en BOLIVARES NOVECIENTOS MIL (Bs. 900.000,00).

En fecha 21 de Mayo de 2004, se dicto auto mediante el cual la Juez de este Despacho Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, se aboca al conocimiento de la causa, y acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Junio de 2004, se dicto decisión en la cual se acordó emplazar al demandante abogado Guillermo Antonio Santeliz, a los fines de que subsanará los errores cometidos al consignar el libelo de demanda, en un lapso de diez días contados a partir de que constara en autos la resulta de la boleta de notificación que a tales efectos se librare, en virtud de que la demanda no cumplía con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Junio se dicto auto en el cual se acordó proveer las copias solicitadas por el demandante en fecha 08/06/04 de la decisión dictada en fecha 03/06/04.

En fecha 17 de Junio de 2004, el demandante abogado Guillermo Antonio Santeliz, consigna escrito, mediante el cual subsana los errores cometidos en el libelo de demanda, y ratifica su pretensión en cuanto al cobro de Honorarios Profesionales según lo estipulado en la Ley de Abogados y la Ley de Honorarios Mínimos del Abogados en su Normativa Legal.

En fecha 28 de Junio de 2004, el Tribunal dicto un auto mediante el cual Admitió en cuanto ha lugar a derecho la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales y ordeno la intimación del ciudadano José Leonidas Chica Toro, a los fines de que compareciera a la sede del Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, con la finalidad de que pagara o acreditara haber pagado al demandante la suma estimada como honorarios profesionales la cantidad de novecientos mil bolívares (900.000,00 Bs.); o en caso contrario, formulara oposición a la misma, haciendo del conocimiento al demandado el derecho de retasa que le asiste conforme al artículo 22 en su primer aparte de la Ley de Abogados. Asimismo, en el caso de formular oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (08) días de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.

En fecha 22 de Julio de 2004, se consigna ante el Tribunal escrito formulado por los abogados Isa Amelia de Jesús Rondón y José Álvaro Valero Reinosa, actuando en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano José Leonidas Chica Toro, en el cual formulan oposición a la demanda interpuesta por la parte actora, e impugnan las copias de los documentos.

Ahora bien, sostiene la parte actora en su libelo:

Que en ocasión de la demanda intentada por el ciudadano José Leonidas Chica Toro, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.171.702, con domicilio en la calle Miquilen, en contra de la ciudadana Yuleima Josefina Yánez Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.618.322, ya que esta le había vendido con pacto retracto un inmueble constituido por una bienhechuría, ubicada en Lagunetica, Kilómetro 8, sector chiquito, Municipio Autónomo Guaicaipuro, procede a demandar formalmente al ciudadano José Leonidas Chica Toro Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.171.702, de profesión comerciante y prestamista y de este domicilio, estimando la demanda o intimación de honorarios profesionales en la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS MIL (Bs. 900.000,00), se le encomendó llevar el juicio y constan todas las actuaciones realizadas en el expediente signado con el numero 2C-7113-01.

Pero es el caso que ha la fecha el demandante no ha recibido el pago de honorarios profesionales, señalando en su escrito expresamente lo siguiente:

“…Hoy en día me causa verdadero sentimiento de tristeza ver que muchas me vi limitado para comprarle medicamentos que calmaran el dolor a la paciente y mi cliente en cuestión me negaba haber realizado el convenimiento, cual es mi sorpresa al enterarme por la propia madre de la querellada (ciudadana Zeneida Oropeza) que hace aproximadamente de tres a cuatro (3 a 4) meses antes se hizo dicho convenimiento, recibiendo mi representado la cantidad de tres millones quinientos mil bolívares (3.500.000,00 Bs.). Acto efectuado en la Notaría Publica de esta ciudad de Los Teques”

Por ese motivo es que recurre, de acuerdo con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados a fin de estimar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales siguientes:

1.- Redacción e interposición de querella penal de fecha 17/09/01, la cual cursa a los folios 87, 88 y 89 del presente expediente, por la cantidad de SEIS CIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).

2.- Boleta de Notificación emanada del Tribunal Segundo de Control de fecha 02-10-2001, y posterior visita, cursante al folio 90 del presente expediente, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

3.- Escrito de ratificación ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de fecha 14-08-2002, cursante al folio 91 del presente expediente, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

4.- Diligencia de fecha 24-10-2002, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, cursante al folio 92 del presente expediente, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

5.- Documento de la venta del Pacto de Retracto, cursante a los folios 106 y 107 del presente expediente.

TOTAL DE ESTIMACION: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
En fecha 22 de Julio de 2004, se recibe por ante este tribunal escrito formulado por los profesionales del derecho Isa Amelia de Jesús Rondon y José Álvaro Valero Reinosa, mediante el cual impugnan las copias simples y formulan oposición a la presente demanda, lo hacen dentro del término legal establecido. La presente impugnación la hacen con fundamento en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que establece: …“ Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio original o en copias certificadas expedidas por funcionarios competentes con arreglo a las leyes.
Las copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de loa demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.
La parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a costa de la parte solicitante. Nada de esto obstará para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere…”

En este mismo orden de ideas los apoderados judiciales de la parte intimada hacen un desgloso del artículo antes trascrito, y señalan que la acción intimatoria de honorarios profesionales de abogado interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO SANTELIZ, no encuadra dentro del numeral dos de su escrito, es decir que son producidas con el libelo de la demanda; y con fundamento al artículo antes citado IMPUGNAN, las copias simples anexas al libelo de la demanda y que son el fundamento de la presente acción intimatoria.

En la síntesis de los términos de la controversia puede apreciarse que la parte intimada en realidad no niega que el abogado intímate haya realizado las actuaciones judiciales en las cuales fundamenta su pretensión de cobro de honorarios profesionales, lo que sostiene es que el demandado cancelaba las diligencias que el abogado realizaba, pero como existía una relación de confianza abogado-cliente, el intímate nunca le expidió un recibo por tal concepto, y que en definitivas el caso que dio origen a la presente acción no tuvo resultados favorables para el intimado.

Es menester, señalar por parte de este Tribunal, que efectivamente todo alegato requiere prueba. El ultimo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, señala que la parte que quiera servirse de la copia impugnada, podrá solicitar su cotejo con el original, o a falta de este con una copia certificada expedida con anterioridad a aquella. El cotejo se efectuará mediante inspección ocular o mediante uno o más peritos que designe el Juez, a solicitud de la parte solicitante. Nada de esto obstara, para que la parte produzca y haga valer el original del instrumento o copia certificada del mismo si lo prefiere; en el caso de marras, la parte intímante al no hacer uso de este derecho, dentro del lapso establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, nada probó, en consecuencia, al no subsanar, el demandante a criterio de este Tribunal, los documentos sobre los cuales baso sus pretensiones, quedaron impugnados; y por lo tanto sin valor probatorio, en consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DESESTIMAR la presente demanda por intimación de honorarios profesionales, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 429 de Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara CON LUGAR la oposición formulada por los profesionales del derecho ISA AMELIA DE JESUS RONDON y JOSE ALVARO VALERO, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSE LEONIDAS CHICA TORO. Segundo: Se DECLARA SIN LUGAR la demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el profesional del derecho GUILLERMO ANTONIO SANTELIZ SANCHEZ, en contra del ciudadano CHICA TORO JOSE LEONIDAS, por no haber demostrado en la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código Orgánico Procesal Civil, la pretensión indicada en el libelo de la demanda. Tercero: Se exonera de costas al demandante. Cuarto: Se acuerda notificar a las partes, de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 251 Código de Procedimiento Civil de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ


DRA. REYNA DAYOUB ELIAS



LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA


















RDE/rde
Causa: 2U-733-04