REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Agosto de 2004

194° y 145°


CAUSA No. 2M-375-00

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: NARCISO DE GOUVEIA, titular de las cédula de identidad N ° E- 81.297.966.

FISCAL: DR. DAMIANO D ANGELO, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques.

DEFENSA: Abg. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, Defensor Público Penal.


Vista la solicitud hecha en fecha 13 de agosto del 2004, por la Defensora Pública Penal Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, del ciudadano acusado NARCISO DE GOUVEIA, ampliamente identificado en autos, en virtud de la cual solicita el cese de las presentaciones, que pesa sobre su defendido, este Tribunal para decidir observa:

En tal sentido, la Defensora pública Penal Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, fundamenta su solicitud, en los siguientes términos:

“…se acordó la libertad de de mi defendido, quien hasta la presente fecha continua presentándose ante este digno Tribunal, es decir, se ha presentado durante tres (3) años, sin embargo el Juicio Oral y Público no se ha realizado por motivos ajenos a la voluntad del ciudadano NARCISO DE GOUVEIA; es por lo que me dirijo a usted muy respetuosamente, a fin de solicitar el cese de las presentaciones, conforme a lo establecido en el artículo 244, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 16 de octubre de 2000, este mismo Juzgado, acordó con lugar la solicitud hecha por la Defensora Pública Penal Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA y se le impuso al ciudadano NARCISO DE GOUVEIA, prohibición de salida del país, así como también 3 fiadores, con una carga impositiva de 75 unidades tributarias a cada uno de ellos. Todo en ello base al artículo 265 ordinal 4 y 8, artículo 266 y 267, todos del Código Orgánico Procesal penal.(reformado)

En fecha 12 de diciembre de 2000, se acordó la inmediata libertad del ciudadano NARCISO DE GOUVEIA, por haber cumplido con todas las condiciones estipuladas en la fecha antes citada.

Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha el acusado ha cumplido cabalmente con sus presentaciones periódicas por ante este Despacho y en virtud de la solicitud hecha por su defensora; este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de el cese de las presentaciones hecha por la Defensora Pública Penal Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, en beneficio del acusado NARCISO DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad No. E- 81.297.966. SEGUNDO: ACUERDA que dichas presentaciones en consecuencia se alarguen y sean efectuadas cada treinta (30) días por ante este Tribunal.




DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de el cese de las presentaciones hecha por la Defensora Pública Penal Dra. CYNDIA GONZALEZ ESPINOZA, en beneficio del acusado NARCISO DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad No. E- 81.297.966. SEGUNDO: ACUERDA, en virtud del tiempo que tiene presentándose se le extiende la presentación a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal.

Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes
LA JUEZ,

REYNA DAYOUB ELIAS
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifica.

LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA




Causa: N° 2M-375-00
RDE/VZV.-