REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 24 de Agosto de 2004.-
194° y 145°
Juez Profesional: Dra. Reyna Dayoub Elías.-
Escabino Titular I: Marrero Reyes Tibisay.-
Escabino Titular II: Lisbeth Nacary Narváez Hernández.-
Secretaria: Abg. Valentina Zabala.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Fiscal 2° del Ministerio Público: Dra. Yoselina Fernández.-
Defensor Privada: Dra. Eva Yánez Bolívar.-
Acusada: Lesly Yomaira Arévalo.-
Delito: Estafa Continuada y Emisión de Cheques sin fondos, previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con los artículo 99 y 84 todos del Código Penal.-
En fecha 12 de noviembre de 2003, fue constituido el Tribunal Mixto, el cual estuvo presidido por la Dra. WENDI SAEZ, como Juez Presidente y las escabinos Titular I MARRERO REYES TIBISAY y Titular II LISBETH NACARY NARVAEZ HERNANDEZ.
En fecha 10 de mayo de 2003, fue nombrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como suplente especial la Dra. REYNA DAYOUB ELIAS, a los fines de cubrir la ausencia temporal de la Dra. HERMINIA BRAVO DE FREITES, en virtud de lo cual pasa a presidir como Juez profesional este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2, y declara constituido definitivamente este Tribunal Mixto.
En fecha 09 de agosto de 2004, se declaro abierto el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana LESLY YOMAIRA AREVALO, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA Y EMISION DE CHEQUES SIN FONDO, previstos y sancionados en el artículo 464, en concordancia con el artículo 99 y 84 ordinal 3, todos del Código Penal.
En el acto de la Audiencia Oral y Pública la Representante del Ministerio Público DRA. YOSELINA FERNANDEZ, quien en su debida oportunidad legal formulo acusación en contra de la ciudadana LESLY YOMAIRA AREVALO, por la presunta comisión de los delitos especificados anteriormente, ratifico la misma en todas y cada una de sus partes e hizo un resumen concatenado el cual se encuentra integro en el acta de la Audiencia del Juicio Oral y Público. Posteriormente al corresponderle el derecho de palabra a la ciudadana representante legal de la acusada la DRA. EVA YANEZ BOLIVAR, la misma esgrimió razones de hecho y de derecho, contradiciendo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal y explicando detalladamente lo siguiente: …” posterior a la celebración de la audiencia preliminar, se realizo un acto entre los accionistas de la Empresa Transporte United Courieres Service 05012000 S.A., en documento Autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 30 de abril de 2001, donde se llego a un acuerdo entre los accionistas de liquidar la Empresa, cancelándoles el ciudadano ANGEL LANDAETA GARCIA, al resto de los accionistas las cantidades de dinero adeudadas, existiendo una nueva posterior a la audiencia preliminar, que le quita el carácter de punible al hecho imputado; es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 2 ejusdem; dicho documento notario consta en la pieza 7, folio 143 al 153, de la presente causa; lo que finiquita a nivel mercantil y le quita el carácter de penal al presente proceso, ya que en dicho documento se liquido la Empresa así como se desistió de cualquier acción de carácter civil, penal, etc., por lo que solicito sea extinguido el procedimiento…”
Luego de haberse escuchado la intervención de la defensa se apertura la incidencia conforme a lo estipulado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal y se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: …”una vez escuchada la solicitud de la defensa y una vez analizados sus petitorios, señala que una vez que el Ministerio Público presento formal acusación, se contaba con los suficientes elementos de convicción, es por ello que la acusación fue debidamente admitida por el Tribunal de Control; por lo que efectivamente si existió el hecho por el cual la Fiscalia acuso; evidentemente, para la presente fecha, la Fiscalia no cuenta con los elementos suficientes para incorporar al presente debate en virtud de que las victimas, realizaron un arreglo extraoficial, aunado a que contamos en sala con la presencia de una de las victimas, a los fines de que manifieste lo que sucedió extraoficialmente, evidentemente las victimas llegaron a un acuerdo y solventaron la situación de dicha Empresa, la Representante del Ministerio Público no cuenta con los suficientes elementos para incorporar las pruebas, es por lo que solicita se decrete el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318,numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Seguidamente, se le cede la palabra a la victima que se encontraba presente en la Audiencia del Juicio Oral y Público, ciudadano RAUL CARVAJAL, quien expuso: …” En cuanto al presente caso, no fue específicamente con ella, sino con su esposo el ciudadano ANGEL ALBERTO LANDAETA, posteriormente se llego a un acuerdo, del 50 % de la cancelación de la deuda…”
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa éste Juzgador previamente observa:
El contenido del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …4- A pesar de la falta de certeza, no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.-
Por su parte el artículo 322 ejusdem, establece:
“Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el Tribunal de Juicio podrá dictar el sobreseimiento. Contra ésta resolución podrá apelar las partes.”
En tal sentido, consideran quienes aquí deciden, se ha podido constatar y verificar la existencia de una causa extintiva de la acción penal, que a criterio de estos Juzgadores no es necesaria la celebración del juicio oral y público para la comprobación de tal situación extintiva de la acción penal, ello aunado a la solicitud realizada por las partes y la cual fue ratificada por una de las victimas. En consecuencia, este Tribunal Mixto en funciones de Juicio N° 2, de manera UNANIME, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor de la ciudadana LESLY YOMAIRA AREVALO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.275.189. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de manera UNANIME emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de la ciudadana LESLY YOMAIRA AREVALO, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA Y EMISION DE CHEQUES SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99, ejusdem, relacionado con el artículo 84 en su ordinal 3, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la cesación de toda medida restrictiva de libertad personal, que pese en contra de la ciudadana LESLY YOMAIRA AREVALO, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con el primer aparte del artículo 26 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Mixto exonera del pago de costas procesales al Estado Venezolano.
Publíquese, diarícese, notifíquense a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y déjese copia certificada de la misma. Dada, Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques a los 24 días del mes de agosto de 2004.
La Juez
Dra. REYNA DAYOUB ELIAS.
Marrero Reyes Tibisay Lisbeth Nacary Narváez Hernández
Escabino Titular I Escabino Titular II
La Secretaria
Abg. Valentina Zabala
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico. La Secretaria
Abg. Valentina Zabala
RDE/VZ
Causa: 2M- 411-01