REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES


LOS TEQUES 10 DE AGOSTO DE 2004
193º Y 145º

CAUSA NRO. 3M 804-04

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: ABG. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico Del Estado Miranda con sede en Los Teques.


VICTIMA: MARCANO MUJICA ROXANA JOSEFINA.

ACUSADO: ACOSTA MORENO ALEXANDER, de Nacionalidad: Venezolano, de 30 años de edad, Lugar de Nacimiento: Mérida, Estado Mérida, Profesión u oficio: Florestero, Nombre de sus padres: ALEXANDER ACOSTA (V) y MADRE DESCONOCIDO, Residenciado en: Gato Negro, Barrio Macayapa, Vereda 1, casa Nro. 01, al lado de una Cancha, Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad: V.- 11.750.399.

DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Publica Penal, Adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques.


Visto el escrito presentado por la Dr. SOR ESTHER BAZAN, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado ACOSTA MORENO ALEXANDER, mediante el cual consigna los recaudos correspondientes a los fiadores RANGEL RAMOS FELIX ALEXIS y YULIMAR MACIAS, para que previa verificación se de cumplimiento a la Medida Cautelar de fianza, este Tribunal para decidir observa:

En decisión de fecha 08-10-2003, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, le decretó al acusado ACOSTA MORENO ALEXANDER Acordó Sustituir la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 sexto aparte y 256 numerales 3 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el tribunal, en el libro de presentaciones que a tal efecto se lleva, y presentar ante el Tribunal dos (02) fiadores que acrediten en su conjunto capacidad económica de OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (80), y que se obligaran de conformidad con lo establecido en el articulo 258 ejusdem.

Al revisar todos y cada unos de los recaudos, se puede evidenciar que:

1.- En cuanto a los documentos correspondientes a la ciudadana YULIMAR MACIAS, se evidencia que en Acta, de fecha 05-08-2004, levantada por la Juez DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y la Secretaria Abg. CAROLINA VENTO GARCIA, cursante en folios 24 y 25 de la quinta pieza del presente expediente, lo siguiente: “En el día de hoy, luego de efectuarse una revisión exhaustiva a la Documentación consignada en la causa signada bajo el Nro. 3M804-04, relativa a posibles fiadores del ciudadano ALEXANDER ACOSTA MORENO, la DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, procedió a efectuar llamada telefónica al número 0212-4818683, correspondiente a la Empresa “ORTOPEDICAS LOS NIÑOS S.R.L.”, ubicada en la Avenida Baralt, Galerías Capitolio, Local Nro. 13, siendo atendida la misma por una ciudadana quien dijo ser y llamarse EDDI NIETO, quien se desempeña como Secretaria de dicha Sucursal y a quien le solicitó se sirviera comunicarla con el Jefe de Recursos Humanos o con el Presidente de la Compañía y solicitándole información relacionada con la ciudadana ZULAY PERDOMO, quien suscribe Constancia de Trabajo como Gerente de dicha Empresa a nombre de la ciudadana YULIMAR MACIAS, la ciudadana EDDI NIETO informó a la Juez de este Tribunal que la ciudadana ZULAY PERDOMO si labora en la Empresa, pero no es Gerente de la misma, informando igualmente que la Presidenta de la Compañía es la ciudadana MARIA PERDOMO, quien puede ser localizada al número 0212-8602020. Posteriormente se procedió a efectuar llamada telefónica al número 0212-8602020, siendo atendida la misma por una ciudadana quien dijo ser y llamarse MARIA PERDOMO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.195.521, en su carácter de Presidente de la Empresa “ORTOPEDICA LOS NIÑOS S.R.L.”, quien informó a la DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, que la ciudadana ZULAY YANETH PERDOMO SUÁREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.314.257, es su hermana y que labora para esa Empresa, así mismo informó que tenía conocimiento que el año pasado laboraba en la Compañía una ciudadana de nombre YULIMAR, pero que no sabía si era YULIMAR MACIAS, por lo que se procedió a solicitar un número al cual se le pudiera remitir vía fax la Constancia de Trabajo correspondiente a la ciudadana YULIMAR MACIAS, cursante al folio 195 de la Pieza IV del presente expediente, a los fines que informara si los sellos cursantes en la misma son de esa Empresa y si la firma corresponde a la de su hermana ZULAY PERDOMO, una vez enviado el Fax al número 0212-8608084, se procedió a llamar nuevamente a la ciudadana MARIA PERDOMO, quien una vez revisado el mismo informó la Juez del Tribunal lo siguiente: 1.- La firma estampada en el documento no corresponde a la firma de mi hermana ZULAY YANETH PERDOMO SUÁREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.314.257. 2.- El sello que se estampa en las Referencias y Constancias, es el sello correspondiente a la Sucursal Principal, ubicada en: Avenida Sucre, Edificio Industrial Sucre, piso 2, local 4, Catia, Distrito Capital, y no el sello correspondiente a la Sucursal de El Silencio, Avenida Baralt, Galería Capitolio, frente a Metrocenter, planta Baja, Local 13-C, como consta en la referida constancia. 3.- La única persona autorizada para suscribir Referencias y Constancias es MARIA PERDOMO (Quien suministra la información), Titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.195.521, en su carácter de Presidente de la Empresa “ORTOPEDICA LOS NIÑOS S.R.L.”, por lo que se pudo constatar que dicho documentación no reúne los requisitos mínimos para su validez, de acuerdo a las normas que lo rigen.

2.- En cuanto a los documentos correspondientes al ciudadano RANGEL RAMOS FELIX ALEXIS, se observo que de los mismos, no se desprenden la capacidad económica en cuanto a las UNIDADES TRIBUTARIAS requeridas, y que el mismo debería devengar mensualmente a los fines de poder ser admitido como fiador.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, considera que al no estar llenos los requisitos exigidos por este Tribunal para otorgar la inmediata libertad del acusado ACOSTA MORENO ALEXANDER, lo procedente y ajustado a derecho es NO ADMITIR, los fiadores presentados por la Dra. SOR ESTHER BANZAN, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado ACOSTA MORENO ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NO ADMITIR, los fiadores presentados por la Dra. SOR ESTHER BANZAN, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado ACOSTA MORENO ALEXANDER, de Nacionalidad: Venezolano, de 30 años de edad, Lugar de Nacimiento: Mérida, Estado Mérida, Profesión u oficio: Florestero, Nombre de sus padres: ALEXANDER ACOSTA (V) y MADRE DESCONOCIDO, Residenciado en: Gato Negro, Barrio Macayapa, Vereda 1, casa Nro. 01, al lado de una Cancha, Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cedula de Identidad: V.- 11.750.399, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, líbrese las correspondientes Notificaciones. LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA.







ACT. Nro. 3M804-04
JJTV/CVG/cf.*