REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES


Los Teques, 10 de Agosto de 2004
193º y 144º

ACTUACION NRO. 3M810-03

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

ACUSADOS: NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Supervisor de auto lavado y pulitura express, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad Brisas del Oriente, Casa Nro. 55-A, puerta color naranja, parte baja del mango, cerca de la bodega roja con indicativos de la Coca-Cola, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.119.823, WILMER JESUS VILLEGAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil: casado, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Dos lagunas, sector Santa Bárbara, calle 4, casa Nro. 3, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.284.181, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Pintor, estado civil: soltero, residenciado en San Casimiro, sector La Quebradita, calle principal, casa s/Nro.,de ladrillos rojos al lado de la bodega, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.284.181, ALEX JACSON CASTILLO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil soltero, residenciado en Charallave, Residencias El Campito, torre B, piso3, apartamento NO LO RECUERDA, cerca de la Plaza Bolívar, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.033.741, NESTOR JOSE SANCHEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil soltero, residenciado en Charallave, sector La Colmena, Chupurn, calle Manzana, casa Nro. 7, cerca del liceo Creación Charallave, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.130.103 y ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Ama de Casa, estado civil Casada, residenciada en Santa Teresa del Tuy, sector las dos lagunas, avenida 4, casa Nro 13, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.540.584.

DEFENSA: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, LEIDA ESCALANTE Y PADILLA DE BARRIO ZOMARIS Defensoras Privadas

Vista la excusa presentada por la ciudadana TERESITA TROCONIS D´HEUREUX, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.828.426, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS HERNANDEZ, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, ALEX JACSON CASTILLO ESCALANTE, NESTOR JOSE SANCHEZ SUAREZ Y ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana TERESITA TROCONIS D´HEUREUX, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.828.426, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de presentar mis Excusas y Prohibiciones, según lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 152 ordinales octavo (8°) y undécimo (11°) ejusdem, en virtud de haber sido elegida para actuar como ESCABINO, según sorteo de fecha veintidós (22) de Julio del presente año, en la causa seguida a los acusados (as) NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS HERNANDEZ, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, ALEX JACSON CASTILLO ESCALANTE, NESTOR JOSE SANCHEZ SUAREZ Y ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, ya que me encuentro en estos momentos cumpliendo Funciones de Consultor Jurídico del Internado Judicial de Los Teques, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia ...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana TERESITA TROCONIS D´HEUREUX, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.828.426, inserto al folio 139, de la tercera pieza del presente expediente, cursa Comunicación s/n, de fecha 28-01-2004, suscrito por el CNEL (EJ) ABEL JIMENEZ FIGUEROA, Director Servicios al Interno, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, dirigida a la ciudadana TERESITA TROCONIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.828.426, Código 7016, Cargo de Director de Cárcel I, mediante el cual deja constancia que: “Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de notificarle que ha partir de la presente fecha, ha sido transferida al Internado Judicial de Los Teques, a realizar funciones como Consultor Jurídico de ese Internado…”, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).

Sin embargo, puede presentarse el caso que las causales de inhibición o recusación, está condicionado al cumplimiento de las Prohibiciones establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente

“Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino:
1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;
2. Los diputados a la Asamblea Nacional;
3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;
4. El Procurador General de la República y los directores del despacho;
5. Los funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público;
6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas; y los miembros de los Consejos Legislativos;
7. Los alcaldes y concejales;
8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;
10. Los ministros de cualquier culto;
11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;
12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales.


Ahora bien, según el Diccionario ENCICLOPEDIA JURIDICA OPUS, página 194, define Funcionario Público, como: “…es la persona que ejerce una función pública, bien por nombramiento, elección, designación o cualquier otro acto del poder público; a titulo gratuito u oneroso, voluntario u obligatorio, y en forma parcial, total, temporal o permanente…Algunas funciones son públicas por su naturaleza misma, tales como la función de legislar y la de decidir las controversias (en tal sentido los árbitros arbitradores son funcionarios en base a la función jurisdiccional que ejercen). Otras funciones son públicas por ser público el órgano que las ejerce, ya que el calificativo del ente cubre a la función igualmente. En tal caso será pública la función de enseñar cuando el órgano al cual ha sido encomendada es un órgano del Estado o de otro en te público; y así en general, el ejercicio de cualquier actividad profesional ejercida por cuenta de un ente público. Nuestras normas, a partir de la Constitución Nacional, hacen referencia constante a los funcionarios públicos e indudablemente tal referencia alude a un sujeto que, por cualquier titulo o motivo ejerce las funciones propias de un ente público, bien sea éste un ente territorial o bien un ente institucional. La calificación que se haga de un sujeto como funcionario público va a influir en forma determinada en todas sus situaciones jurídicas, tanto en lo civil (por ejemplo prohibiéndole la realización de ciertos actos), en lo penal (calificado e incluso agravando ciertos delitos y faltas), en lo procesal (colocándolo en un régimen de excepción) y naturalmente en el plano de la responsabilidad administrativa, creándole un régimen disciplinario particular…”

En tal sentido, resulta evidente considerar que la ciudadana TERESITA TROCONIS D´HEUREUX, quien Constituye el Tribunal Mixto en la presente causa, se encuentra evidentemente incapacitada para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana TERESITA TROCONIS D´HEUREUX, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.828.426, quien fue seleccionada como escabino, manifestando que se excusa ya que se encuentra en estos momentos cumpliendo Funciones de Consultor Jurídico del Internado Judicial de Los Teques, adscrita a la Dirección General Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, circunstancia ésta quedó probada Comunicación s/n, de fecha 28-01-2004, suscrito por el CNEL (EJ) ABEL JIMENEZ FIGUEROA, Director Servicios al Interno, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, se encuentra imposibilitada en el desempeño de la función de escabino.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana TERESITA TROCONIS D´HEUREUX, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.828.42, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitada de forma grave, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numerales 8° y 11° del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana TERESITA TROCONIS D´HEUREUX, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.828.42, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitada en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numerales 8° y 11° del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

ACT. Nº 3M810-04
JJTV/ CVG /cf.*