REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 11 DE AGOSTO DE 2004
193º y 145º

ACTUACION NRO. 3M641-02

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: RODRIGUEZ DOS SANTOS FRANCISCO.

ACUSADO: PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en Antimano, Alto de la Iglesia, calle El Naranjal, casa s/n, Caracas, Distrito Capital Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.530.027.

DEFENSA: Dra. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR 1 MENDOZA PINTO DELIMER COROMOTO, TITULAR 2 VILORIA HERNANDEZ NANCY, y SUPLENTE BALDAN SERRANO MARVELIA JOSEFINA.

En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el DR. CIRO CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Miranda, el ciudadano RODRIGUEZ DOS SANTOS FRANCISCO, en su carácter de víctima, la Profesional del Derecho DRA. NANCY RODRIGUEZ en su carácter de Defensora Publica Penal del acusado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE y el acusado PRIMERA CARTAYA ENLY, así como los Escabinos: GONZALEZ DE GIL HAYDEE BERENICE, titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.026.507, MENDOZA PINTO DELIMER COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.040.671, VILORIA HERNANDEZ NANCY, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.660.618, BALDAN SERRANO MARVELIA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nro V-5.087.711, GUEVARA REVETTE HILDA DEL PILAR, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.679.926, PEDRON PERDOMO ESCARLET DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.680.246, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como Escabino en la Constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CIRO CAMERLINGO, quien luego de realizar las preguntas pertinentes, manifestó que: “…Visto lo manifestado por la Escabino HERNANDEZ HAYDEE, que manifiesta que Dios es la única persona para Juzgar y no los hombres, y suele suceder que la persona a ser juzgada buscando esa vulnerabilidad en el Escabino, es todo…”

Haciendo uso de su derecho la Abg. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE quien manifestó que: “…No tengo objeción alguna en que la Escabino 1 ejerza su función, toda vez que a pregunta formulada por esta defensa, ella contestó ser una persona justa y equilibrada en sus decisiones, y en relación a las demás escabinos tampoco tengo objeción alguna, es todo…”

Ahora bien, con motivo a ello este Despacho dictó decisión mediante la cual DECLARA CON LUGAR la OBJECION OPUESTA por el DR. CIRO CAMERLINGO SEGURA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, con relación a que la Escabino GONZALEZ DE GIL HAYDEE BERENICE, sea relevada de ejercer el cargo de Escabino en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 152, numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos TITULAR 1 MENDOZA PINTO DELIMER COROMOTO, TITULAR 2 VILORIA HERNANDEZ NANCY y SUPLENTE BALDAN SERRANO MARVELIA JOSEFINA, quienes fueron seleccionados como escabinos, manifestaron excusarse en la presente causa.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, sin embargo este Tribunal analizando la causa, considera que por la naturaleza y su complejidad, no es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, por se presunto autor del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGUEZ DOS SANTOS FRANCISCO, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 MENDOZA PINTO DELIMER COROMOTO, TITULAR 2 VILORIA HERNANDEZ NANCY y SUPLENTE BALDAN SERRANO MARVELIA JOSEFINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. -

En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 am.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos, funcionarios y expertos, que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, remítanse las Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos, con Oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra en contra del acusado PRIMERA CARTAYA ENLY JOSE, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, de profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en Antimano, Alto de la Iglesia, calle El Naranjal, casa s/n, Caracas, Distrito Capital Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.530.027, por se presunto autor del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados y penados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RODRIGUEZ DOS SANTOS FRANCISCO, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 MENDOZA PINTO DELIMER COROMOTO, TITULAR 2 VILORIA HERNANDEZ NANCY y SUPLENTE BALDAN SERRANO MARVELIA JOSEFINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la OBJECION OPUESTA por el DR. CIRO CAMERLINGO SEGURA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, con relación a que la Escabino GONZALEZ DE GIL HAYDEE BERENICE, sea relevada de ejercer el cargo de Escabino en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 152, numeral 10 del Código Orgánico Procesal Penal, y

TERCERO: Se acuerda fijar la celebración del MARTES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 am.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos, funcionarios y expertos, que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, remítanse las Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos, con Oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, se libró oficios Nros 453-2004, 454-2004 y 455-2004.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA


ACT. Nro. 3M641-02
JJTV/CVG/cf.*