REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º

ACTUACION NRO. 3M787-04

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

ACUSADOS: DANNYS JAVIER RIVAS ACOSTA, Fecha de nacimiento 06-03-1981, de 22 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de NATIVIDAD RIVAS ACOSTA (V) y DE SORBEI ACOSTA (V). residenciado en la Carretera Vieja, Caracas-Los Teques, Sector los Tres Puentes, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.479.819 y ROSELEIDIS TORRES DIMURO, Fecha de nacimiento 27-07-1982, de 21 años de edad, estado civil soltera, Profesión u Oficio: Obrera, hija de FELIX OMAR TORRES (V) y DE MARIA DEL VALLE DIMURO (V). residenciada en la Carretera Vieja, Caracas-Los Teques, Sector los Tres Puentes, Casa Nro. 20, Cerca de la Bodega del Señor Sturnino, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.472.163.


DEFENSA: Dra. NANCY RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los acusados DANNYS JAVIER RIVAS ACOSTA Y ROSELEIDIS TORRES DIMURO, se declaró CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conformado por el Juez Presidente: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ, y los Escabinos: TITULAR 1 MANRIQUE VIVIANA DIONIRA, TITULAR 2 DA SILVA MARCANO MARY JOSEFINA, y SUPLENTE CRUZ HERNANDEZ AMERICA GERTRUDIS.

En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes el DR. CIRO CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la Profesional del Derecho DRA. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica de los acusados, los acusados RIVAS ACOSTA DANNY JAVIER Y TORRES DIBURO ROSELEIDY, así como los Escabinos: CESTARD BLANCO ALICIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.152.286, MANRIQUE VIVIANA DIONIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.410.677, DA SILVA MARCANO MARY JOSEFINA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.308.832, CRUZ HERNANDEZ AMERICA GERTRUDIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.660.378, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como Escabino en la Constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Seguidamente haciendo uso de su derecho el Dr. CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público realizó las preguntas que consideró procedentes y manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.

Y por último haciendo uso de su derecho la Dra. NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los acusados RIVAS ACOSTA DANNY JAVIER Y TORRES DIBURO ROSELEIDY, también realizó las preguntas que consideró procedentes y manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.

Ahora bien, este Despacho dictó decisión mediante la cual Se RELEVA DEL CARGO DE ESCABINO a la ciudadana CESTARD BLANCO ALICIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.152.286, toda vez que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 151, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos TITULAR 1 MANRIQUE VIVIANA DIONIRA, TITULAR 2 DA SILVA MARCANO MARY JOSEFINA, y SUPLENTE CRUZ HERNANDEZ AMERICA GERTRUDIS, quienes fueron seleccionados como escabinos, manifestaron excusarse en la presente causa.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, sin embargo este Tribunal analizando la causa, considera que por la naturaleza y su complejidad, no es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados DANNYS JAVIER RIVAS ACOSTA, por se presunto autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal, ROSELEIDIS TORRES DIMURO por ser presunta autora del delito de INDUCCION ESPECIFICA, tipificados y penados en el artículo 61 en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Anticorrupción en perjuicio de LA SOCIEDAD, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 MANRIQUE VIVIANA DIONIRA, TITULAR 2 DA SILVA MARCANO MARY JOSEFINA, y SUPLENTE CRUZ HERNANDEZ AMERICA GERTRUDIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MIERCOLES QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 am.). Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos, funcionarios y expertos, que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, remítanse las Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos, con Oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra en contra de los acusados DANNYS JAVIER RIVAS ACOSTA, Fecha de nacimiento 06-03-1981, de 22 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio: Obrero, hijo de NATIVIDAD RIVAS ACOSTA (V) y DE SORBEI ACOSTA (V). Residenciado en la Carretera Vieja, Caracas-Los Teques, Sector los Tres Puentes, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.479.819, por se presunto autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 278 del Código Penal y ROSELEIDIS TORRES DIMURO, Fecha de nacimiento 27-07-1982, de 21 años de edad, estado civil soltera, Profesión u Oficio: Obrera, hija de FELIX OMAR TORRES (V) y DE MARIA DEL VALLE DIMURO (V). Residenciada en la Carretera Vieja, Caracas-Los Teques, Sector los Tres Puentes, Casa Nro. 20, Cerca de la Bodega del Señor Saturnino, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.472.163, por se presunta autora del delito de INDUCCION ESPECIFICA, tipificados y penados en el artículo 61 en concordancia con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Anticorrupción, en perjuicio de LA SOCIEDAD, conformado de la siguiente forma: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 MANRIQUE VIVIANA DIONIRA, TITULAR 2 DA SILVA MARCANO MARY JOSEFINA, y SUPLENTE CRUZ HERNANDEZ AMERICA GERTRUDIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

SEGUNDO: Se RELEVA DEL CARGO DE ESCABINO a la ciudadana CESTARD BLANCO ALICIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.152.286, toda vez que la misma no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 151, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y

TERCERO: Se acuerda fijar la celebración del MIERCOLES QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE Y MEDIA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 am.)Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítese a los testigos, funcionarios y expertos, que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, remítanse las Boletas de Citaciones a los funcionarios y expertos, con Oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, se libró oficios Nros 457-2004, 458-2004 y 459-2004.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA


ACT. Nro. 3M787-04
JJTV/CVG/cf.*