REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Agosto de 2004
194º y 145º
ACTUACION NRO. 3U335-00
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. DAMIANO DÁNGELO BUSCCAFUSCHI, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: PINTO HUMBERTO JOSE.
ACUSADO: ASCANIO CORREA KEILE REINADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 27-11-1978, de 25 años de edad, profesión u oficio: cesante para el momento, estado civil soltero, residenciado en Calle Catorce de Marzo, casa Nro. 27-11, sector Vista Hermosa, Barrio La Vega, del Paraíso Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.612.004.
DEFENSA: Dra. NANCY SUAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Visto que en fecha 23-11-2001, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ACORDÓ DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ASCANIO CORREA KEILE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a librar la Orden d Captura, anexa al oficio Nro. 535, de esa misma fecha, sin embargo se observa que no se ha hecho efectiva la captura del referido ciudadano, en consecuencia a los fines de decidir observa:
El legislador estableció que cuando a varios acusados se le juzga por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, así como tampoco se seguirá al mismo tiempo distintos procesos en contra de un mismo imputado aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo en los casos del 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales; 2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39…” tal y como lo contempla el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 74 ejusdem.
Ahora bien, visto que no se ha ejecutado la orden de captura en contra del ciudadano ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, lo mas procedente en el presente caso es SEPARAR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, por cuanto lo contrario generaría un perjuicio al ciudadano SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER, en cuanto en la imposibilidad de llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en virtud que el mismo esta detenido a la orden de este Tribunal, a los fines de evitar un retardo procesal o dilación indebida, y garantizar una expedita, sana, correcta y transparente Administración de Justicia.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es ORDENAR LA SEPARACIÓN de las causas que se siguen al ciudadano ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, de la causa seguida en contra de SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER, aunque se les siga por la presunta comisión del mismo delito aunque en formas de participación distintas, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir la posibilidad de decidir con prontitud dicho proceso, mientras los organismos policiales del Estado, logran la captura del ciudadano ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, es decir, para la realización del debate oral y público se requiere de diligencias especiales. A tal efecto, al momento de lograrse su detención, se ordenará compulsar la presente causa en caso de haberse celebrado el juicio, con respecto al ciudadano SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER.- ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ORDENAR LA SEPARACIÓN de las causas que se siguen al ciudadano ASCANIO CORREA KEILE REINALDO, de la causa seguida en contra de SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER, aunque se les siga por la presunta comisión del mismo delito aunque en formas de participación distintas, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir la posibilidad de decidir con prontitud dicho proceso, mientras los organismos policiales del Estado, logran la captura del ciudadano ASCANIO CORREA KEILE REINALDO; es decir, requiere de diligencias especiales para su continuación. A tal efecto, al momento de lograrse su detención, se ordenará compulsar la presente causa en caso de haberse celebrado el juicio, con respecto al acusado SANCHEZ CONTRERAS RAFAEL WILMEIKER.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, a la víctima.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
ACT. Nº 3U335-00
JJTV/ CVG /cf.*