REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 26 DE AGOSTO DE 2004
194º y 145º


ACTUACION NRO. 3M810-03


JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.

ESCABINOS: TITULAR 1 ORTEGA PADILLA ANAIS, TITULAR 2 CABEZA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, y SUPLENTE SEGUERI ROSA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


FISCAL: Dr. CIRO CAMERLINGO SEGURA Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

ACUSADOS: NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Supervisor de auto lavado y pulitura express, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad Brisas del Oriente, Casa Nro. 55-A, puerta color naranja, parte baja del mango, cerca de la bodega roja con indicativos de la Coca-Cola, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.119.823, WILMER JESUS VILLEGAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil: casado, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Dos lagunas, sector Santa Bárbara, calle 4, casa Nro. 3, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.284.181, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Pintor, estado civil: soltero, residenciado en San Casimiro, sector La Quebradita, calle principal, casa s/Nro.,de ladrillos rojos al lado de la bodega, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.284.181, ALEX JACSON CASTILLO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil soltero, residenciado en Charallave, Residencias El Campito, torre B, piso3, apartamento NO LO RECUERDA, cerca de la Plaza Bolívar, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.033.741, NESTOR JOSE SANCHEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil soltero, residenciado en Charallave, sector La Colmena, Chupurn, calle Manzana, casa Nro. 7, cerca del liceo Creación Charallave, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.130.103 y ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Ama de Casa, estado civil Casada, residenciada en Santa Teresa del Tuy, sector las dos lagunas, avenida 4, casa Nro 13, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.540.584.


DEFENSA: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ Defensora Público Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, LEIDA ESCALANTE Y PADILLA DE BARRIO ZOMARIS Defensoras Privadas.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del juicio oral y público, en la presente causa seguida en contra de los acusados NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, ALEX JACSON CASTILLO ESCALANTE, NESTOR SANCHEZ SUAREZ y ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, se Constituyó el Tribunal Mixto en la presente causa, quedando integrado de la siguiente manera: Juez Presidente DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ y los ciudadanos Escabinos TITULAR 1 ORTEGA PADILLA ANAIS, TITULAR 2 CABEZA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA y SUPLENTE SEGUERI ROSA.

En tal sentido, se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, Encargado de la Fiscalía Tercera, la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, la Profesional del Derecho DRA. ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.982, en su carácter de Defensora Privada de los acusados NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, ALEX JACSON CASTILLO ESCALANTE y NESTOR SANCHEZ SUAREZ, los acusados NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, ALEX JACSON CASTILLO ESCALANTE y NESTOR SANCHEZ SUAREZ, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, la acusada ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, previo traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenino, y los escabinos: ORTEGA PADILLA ANAIS, CABEZA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, SEGUERI ROSA, el DR. CIRO CAMERLINGO SEGURA, en consecuencia se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. CIRO CAMERLINGO SEGURA, quien luego de preguntarles a los escabinos si se encontraban inmersos dentro de las causales que les indicó la Juez Presidente, que les impida desempeñar la función de Escabinos, y quien manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados

Por otra parte se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, de la acusada ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, quien luego de preguntarles a los escabinos si se encontraban inmersos dentro de las causales que les indicó la Juez Presidente, que les impida desempeñar la función de Escabinos, y quien también manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados

Haciendo uso de su derecho el DRA. ZOMARIS PADILLA, en su carácter de Defensora Privada de los acusados NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, ALEX JACSON CASTILLO ESCALANTE, NESTOR SANCHEZ SUAREZ, manifestó no objetar a ninguno de los escabinos seleccionados.

De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabino, sin embargo ninguno de los ciudadanos TITULAR 1 ORTEGA PADILLA ANAIS, TITULAR 2 CABEZA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, y SUPLENTE SEGUERI ROSA, quienes fueron seleccionados como escabinos, manifestaron excusarse en la presente causa.

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular.
El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)

De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

“…Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados: NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, ALEX JACSON CASTILLO ESCALANTE, NESTOR SANCHEZ SUAREZ y ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, por ser el presuntos autores de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tipificado y penado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el 287 ejusdem, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 ORTEGA PADILLA ANAIS, TITULAR 2 CABEZA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, y SUPLENTE SEGUERI ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem; así mismo en caso de culpabilidad, corresponderá al Juez Presidente además de la calificación del delito, la imposición de la pena correspondiente, conforme a lo establece el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, y podrán interrogar al imputado, expertos y testigos, e incluso solicitarles aclaratorias, en la oportunidad en la cual el Juez Presidente lo indique. Y ASI SE DECLARA. -

En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A M.)Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques y al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), a los fines de que los acusados sean conducidos a la sede de este Despacho. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra de los acusados: NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Supervisor de auto lavado y pulitura express, estado civil soltero, residenciado en la Comunidad Brisas del Oriente, Casa Nro. 55-A, puerta color naranja, parte baja del mango, cerca de la bodega roja con indicativos de la Coca-Cola, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.119.823, WILMER JESUS VILLEGAS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil: casado, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Dos lagunas, sector Santa Bárbara, calle 4, casa Nro. 3, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.284.181, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Pintor, estado civil: soltero, residenciado en San Casimiro, sector La Quebradita, calle principal, casa s/Nro.,de ladrillos rojos al lado de la bodega, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.284.181, ALEX JACSON CASTILLO ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil soltero, residenciado en Charallave, Residencias El Campito, torre B, piso3, apartamento NO LO RECUERDA, cerca de la Plaza Bolívar, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.033.741, NESTOR JOSE SANCHEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Buhonero, estado civil soltero, residenciado en Charallave, sector La Colmena, Chupurn, calle Manzana, casa Nro. 7, cerca del liceo Creación Charallave, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.130.103 y ADRIANA CELESTE OCHOA GALLARDO, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio: Ama de Casa, estado civil Casada, residenciada en Santa Teresa del Tuy, sector las dos lagunas, avenida 4, casa Nro 13, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.540.584. por ser el presuntos autores de los delitos de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO tipificado y penado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el 287 ejusdem, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ; Escabinos: TITULAR 1 ORTEGA PADILLA ANAIS, TITULAR 2 CABEZA RODRIGUEZ MARIA ALEJANDRA, y SUPLENTE SEGUERI ROSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.
En consecuencia se acuerda fijar la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A M.)Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante este Tribunal en la fecha y hora señaladas. Cítense a los testigos y expertos que hayan sido admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, así mismo líbrese la respectiva Boleta de Traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques y al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F), a los fines de que los acusados sean conducidos a la sede de este Despacho. Y ASI SE DECLARA.-

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA



ACT. Nro. 3M810-04
JJTV/CVG/cf.-