REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º


ACTUACIÓN NRO. 3U829-04.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


ACUSADOR PRIVADO: ALEJANDRO ALBERTO BLANCO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 11-12-1962, de 42 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Lomas de Urquía, calle Los Samanes, Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, piso 12, apartamento 123-B, Carrizal, Estado Miranda, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.290.894, asistido por el Profesional del Derecho FEDERICO ESTABA DI CAPUA, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.015.

QUERELLADO: LUIS GONZALEZ.-



Por recibido el presente expediente, se acuerda darle entrada y registrarlo en los Libros correspondientes. Visto el escrito de Acusación Privada, presentada por el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO BLANCO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 11-12-1962, de 42 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Lomas de Urquía, calle Los Samanes, Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, piso 12, apartamento 123-B, Carrizal, Estado Miranda, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.290.894, asistido por el Profesional del Derecho FEDERICO ESTABA DI CAPUA, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.015, en contra del ciudadano LUIS GONZALEZ, este Tribunal para decidir en relación a la admisión de la misma observa:
PRIMERO: El escrito de acusación, no reúne uno de los requisitos formales, exigidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el numeral 7, toda vez que:

a) No se consignó con la Acusación Privada, el respectivo Poder Especial, de quien lo representará en el presente proceso.


En tal sentido, este Tribunal considera que al existir vicio en cuanto al cumplimiento de las formalidades prescritas y exigidas por el Legislador para presentar ACUSACIÓN PRIVADA, conforme al contenido del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE CINCO (05) DIAS HÁBILES, contados a partir de la presente fecha, para que el ALEJANDRO ALBERTO BLANCO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 11-12-1962, de 42 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Lomas de Urquía, calle Los Samanes, Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, piso 12, apartamento 123-B, Carrizal, Estado Miranda, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.290.894, asistido por el Profesional del Derecho FEDERICO ESTABA DI CAPUA, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.015, en contra del ciudadano LUIS GONZALEZ, subsane el defecto de forma contenido en el numeral 7 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 ejusdem. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA CONCEDER UN PLAZO DE CINCO (05) DIAS HÁBILES, contados a partir de la presente fecha, para que el ciudadano ALEJANDRO ALBERTO BLANCO ALVAREZ, venezolano, nacido en fecha 11-12-1962, de 42 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Civil, de estado civil soltero, domiciliado en la Urbanización Lomas de Urquía, calle Los Samanes, Conjunto Residencial Los Budares, Torre B, piso 12, apartamento 123-B, Carrizal, Estado Miranda, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.290.894, asistido por el Profesional del Derecho FEDERICO ESTABA DI CAPUA, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 63.015, en contra del ciudadano LUIS GONZALEZ, subsane el defecto de forma contenido en el numeral 7 del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 407 ejusdem.


Publíquese, y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO GARCIA.





Exp. Nro. 3U829-04.
JJTV/CVG.