REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 04 de Agosto 2004
194° y 145°
ACTUACION Nro: 3U262-00.
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: CARLOS ALBERTO LAYA PEÑA.
ACUSADO: BLONDELL CARIACO PEDRO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, profesión u oficio: Mecánico Industrial, fecha de nacimiento: 08/08/1933, nombre de sus padres: CARMEN CARIACO (F) Y JESUS BLONDELL (F), residenciado en Lagunetica, Sector El Tigrito, Parcela Villa Rosangel, casa s/n, adyacente al terreno Las Flores, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 523.472.
DEFENSA: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.
Vista el escrito interpuesto por la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal del ciudadano BLONDELL CARIACO PEDRO ALEJANDRO, mediante el cual solicita se le extiendan las presentaciones a su defendido a cada treinta (30) días, este Tribunal para decidir observa:
El defensa fundamenta su solicitud, en los siguientes planteamientos:
“…En fecha 11-05-2004, fecha fijada para la continuación del Juicio Oral y Público en causa …, ese Tribunal previa solicitud del referido acusado, acordó la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en con articulos 37 y 38 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y fijo entre las condiciones:… 5. La obligación de presentarse ante la sede de ese Tribunal cado ocho (08) días, durante el lapso de Régimen de Prueba, es decir durante (02) años…podrá ser extendido, a solicitud del acusado o su defensa, de comprobarse l cumplimiento de dichas presentaciones…
En el presente caso, el ciudadano PEDRO ALEJANDRO BLONDELL CARIACO, tien hasta la presente fecha más de dos (02) meses cumpliendo debidamente con el Régimen de Presentaciones impuesto por ese Tribunal, cada ocho (08) días, tal y como puede evidenciarse al folio 29 del libro de Presentaciones llevado por ante ese Despacho.
En este sentido, solicito de ese Tribunal Tercero de Juicio, previo estudio del presente caso, tenga a bien, considerar la posibilidad de extenderle las presentaciones …, de cada ocho (08) días a cada treinta (30) días, en virtud del debido cumplimiento de las mismas…”. (Negrillas nuestras).
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
En fecha 03-06-2004, este Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano BLONDELL CARIACO PEDRO ALEJANDRO, a quien se le atribuyó la comisión por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, tipificado y penado en el artículo 417 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 420, ejusdem, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO LAYA PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 37 y 38 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por ser esta la norma más favorable para el acusado; El PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA es de DOS (02) AÑOS, contados a partir del presente pronunciamiento, debiendo concluir el mismo en fecha once (11) de mayo del año dos mil seis (2006), si cumple a cabalidad con las siguientes CONDICIONES: 1.- No cambiar de residencia sin que previamente lo haya notificado oportunamente al Tribunal. 2.- La prohibición de visitar los lugares que el ciudadano CARLOS ALBERTO LAYA PEÑA, eventualmente frecuenta, a los fines de evitar se suscite un enfrentamiento entre ambos. 3.- La prohibición de acercarse a la víctima CARLOS ALBERTO LAYA PEÑA y a sus familiares. 4.- La prohibición de adquirir, poseer y portar ningún tipo de armas de fuego, blancas o insidiosas, debiendo consignar antes de el día viernes catorce (14) de mayo del presente año, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, un arma de fuego tipo escopeta, marca New England, de calibre 20, fabricada en USA, serial de orden Nro. NM237836, con la cual le ocasionó las lesiones a la víctima CARLOS ALBERTO LAYA, la cual será remitida al Parque Nacional de Armas. 5.- La obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días, durante el lapso de Régimen de Prueba, es decir, durante DOS (02) AÑOS, el período dentro del cual debe presentarse, podrá ser extendido, a solicitud del acusado o su defensa, de comprobarse el cumplimiento de dichas presentaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 1, 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se informa a las partes que si el acusado incumple injustificadamente, con alguna de las condiciones aquí impuestas, o se aparta considerablemente de ellas, se convocará una Audiencia Especial Oral y Pública, a los fines de escuchar a las partes y estudiar la posibilidad de Revocatoria de dicha Medida, ampliar el lapso de prueba o la reanudación del Proceso Penal.
Al folio 29, del Libro de Presentaciones llevado por este Despacho, se evidencia que el ciudadano BLONDELL CARIACO PEDRO ALEJANDRO, ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones.
En tal sentido, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano BLONDELL CARIACO PEDRO ALEJANDRO, hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con las obligaciones que le impuso este Tribunal, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad, para que cumpla con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. ELENA LUIS FRNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal del ciudadano BLONDELL CARIACO PEDRO ALEJANDRO, y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la ABG. ELENA LUIS FRNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Penal del ciudadano BLONDELL CARIACO PEDRO ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, profesión u oficio: Mecánico Industrial, fecha de nacimiento: 08/08/1933, nombre de sus padres: CARMEN CARIACO (F) Y JESUS BLONDELL (F), residenciado en Lagunetica, Sector El Tigrito, Parcela Villa Rosangel, casa s/n, adyacente al terreno Las Flores, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 523.472, y a tal efecto se ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (8) DIAS A CADA TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese al penado la presente decisión.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones al Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a la Defensora Publica Penal y al ciudadano BLONDEL CARIACO PEDRO ALEJANDRO.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
EXP. NRO. 3U262-00
JJTV/cf*.