REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES, 06 DE AGOSTO DE 2004
194º y 145º

CAUSA NRO. 3M 764-04


JUEZ PROFESIONAL: DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: TITULAR 1 FLORES MATAMOROS JOEL JESUS, TITULAR 2 CHAPARRO MAILLET GUIMELIS BEATRIZ.

SECRETARIA: ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMAS: JAVIER ENRIQUE DAVILA E INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS.

ACUSADOS: JUNIOR ADEMIR RODRIGUEZ SILVA, de nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de 21 años de edad, , de profesión u oficio: Charcutero, hijo de JESUS ISIDORO RODRIGUEZ (V) y ELENA COROMOTO SILVA (V), residenciado en Lagunetica, sector Colinas del Angel, casa Nro. 141, Los Teques, Estado Miranda. Titular de la Cédula de Identidad N° 15.316.040, y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, de nacionalidad Venezolano, de estado civil casado, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Chofer, hijo de DANIEL ROBERTO VALENCIA (V) y MARIA DIONISIA CASTILLO (F), residenciado en barrio Alberto Ravel, casa S/Nro, calle el Ambique, Los Teques, Estado Miranda. Titular de la Cédula de Identidad N° 16.888.156.


DEFENSA PRIVADA: ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, Y DR. CESAR MUSSO GOMEZ Abogadas en ejercicio, profesionales del Derecho, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la celebración del Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra de los acusados JUNIOR ADEMIR RODRIGUEZ SILVA y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, la DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, en su carácter de Defensora Privada del acusado RODRIGUEZ SILVA JUNIOR ADELMIR, el DR. CESAR MUSSO GOMEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, los acusados RODRIGUEZ SILVA JUNIOR ADELMIS y VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, así también como los Escabinos TITULAR 1 FLORES MATAMOROS JOEL JESUS, TITULAR 2 CHAPARRO MAILLET GUIMELIS BEATRIZ, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Dra. YOSELINA FERNANDEZ, quien en forma breve expuso lo siguiente:

““…Actuando en mi carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público …, y de acuerdo a las facultades … en su artículo 34 Ordinal 11° en concordancia con el artículo 105° Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; procedo a presentar ACUSACIÓN en la presente causa signada en los siguientes términos: Conforme lo establece el artículo 326 Ordinal 1° del …; la presente acusación se dirige contra los ciudadanos JUNIOR ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA, y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO. Los hechos imputados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 Ordinal 2°, del texto legal adjetivo en mención, son los que a continuación se narran: En fecha 27 de octubre del 2003, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, cuando los funcionarios …, se desplazaban a bordo de la Unidad Nro. 4-145, por la Calle Alí Primera, frente al CULTCA, fueron interceptados por un conductor de un vehículo quien se entrevistó con el conductor de la unidad policial, quien está identificado como AGENTE NIETO DANNY, indicándole que en la parte baja del Barrio La Cruz, varios sujetos se encontraban robando un camión de la Empresa Lácteos Los Andes, motivo por el cual la comisión policial se traslado hasta el mencionado lugar, logrando avistar un camión, y el conductor quien se entrevistó con el funcionario policial MARCIAL MENDOZA, …, reteniéndole y practicándole la inspección de persona de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un bolso de color azul, contentivo en su interior de un reproductor de sonido para vehículo marca ECLIPSE ESN, 5303R, serial A5900729, dos (02) teléfonos celulares el primero Marca Samsung, modelo SCH-811, y el segundo teléfono Marca Samsung, modelo SCH-N105, y una cartera para caballero de color negro con documentos personales, y una gorra con el logotipo y marca NIKE, de color negro; seguidamente el conductor del camión señaló al vehículo de color azul, como el mismo que se le atravesó para robarlo y donde se trasladan lo referidos ciudadanos, quedando identificados los ciudadano como JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA, a quien se le incautó los objetos antes señalados y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, como el conductor del vehículo Marca Fiat, Modelo Ritmo, Color AZUL, Año 1984, Placas XSA-967, así como el conductor del camión Ford 350, Modelo Triton, Año 2001, color Blanco Placas 55Y-GAU, de la empresa Lácteos Los Andes, quedo identificado como JAVIER ENRIQUE DAVILA, y el Acompañante INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS. Los hechos imputados se fundan en los siguientes elementos de convicción, tal como la pauta el artículo 326 Ordinal 3° de la norma en mención: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 27 de octubre del 2003, suscrita por los Funcionarios MENDOZA MARCIAL, NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, … quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos JUNIO ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA, y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, en las circunstancias de tiempo modo y lugar plasmadas en la misma. 2.- Declaración los Funcionarios MENDOZA MARCIAL, NIETO DANNY y CABEZAS JONNY,…, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos JUNIOR ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO. 3.- Declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE DAVILA, quien es VÍCTIMA, la presente investigación. 4.- Declaración del ciudadano INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, quien es VÍCTIMA, la presente investigación. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal practicado a un bolso de color azul, contentivo en su interior de un reproductor de sonido para vehículo marca ECLIPSE ESN, 5303R, serial A5900729, dos (02) teléfonos celulares el primero posee las siguientes características Marca Samsung, modelo SCH-811, sin seriales visibles, de color negro con su pila de color negro, el segundo teléfono posee las siguientes características; Marca Samsung, modelo SCH-N105, sin seriales visibles, de color vinotinto y negro, y una cartera para caballero de color negro con documentos personales, y una gorra con el logotipo y marca NIKE, de color negro, por los Expertos funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, …, incautados al ciudadano JUNIOR ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA. 6.- Declaración de los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, ... 7.- …, por los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, …, el cual pertenece al ciudadano imputado JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO. 8.- Declaración de los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, … quienes practicaron Inspección Ocular Nro. 1274 de fecha 28-10-2003, al vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Fiat, Modelo 1984, Modelo Ritmo, Placas XSA-967, el cual pertenece al ciudadano imputado JESUS ARGEMIRO VALENCIA CASTILLO. 9.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, efectuado por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, …; a un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Fiat, Modelo 1984, Modelo Ritmo, Placas XSA-967, el cual pertenece al ciudadano imputado JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO. 10.- Declaración del funcionario JOSE GARCIA PADILLA, …; quien practico Reconocimiento de Seriales, a un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Fiat, Modelo 1984, Modelo Ritmo, Placas XSA-967, el cual pertenece al ciudadano imputado JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO. Los hechos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ordinal 4° constituyen la comisión los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en el Artículo 460 del Código Penal, imputable al ciudadano JUNIOR ADEMIR RODRÍGUEZ SILVA, y JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el Artículo 84 Ordinal 3 ambos del Código Penal Venezolano, en virtud de que en fecha 27-10-2003, aproximadamente a las 3: 00 de la tarde portando arma de fuego, el primero de los nombrados, y bajo amenaza de muerte conjuntamente con el ciudadano JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, quien conducía un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Fiat, Modelo 1984, Modelo Ritmo, Placas XSA-967, se le atravesó a un vehículo camión Ford 350, Modelo Triton, Año 2001, color Blanco Placas 55Y-GAU, el cual era conducido por el ciudadano JAVIER ENRIQUE DAVILA quien se encontraba en compañía del ciudadano INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, por el Barrio La Cruz, y lo despojaron de los siguientes objetos un reproductor de sonido para vehículo marca ECLIPSE ESN, 5303R, serial A5900729, dos (02) teléfonos celulares el primero Marca Samsung, modelo SCH-811, y el segundo teléfono Marca Samsung, modelo SCH-N105, y una cartera para caballero de color negro con documentos personales, y una gorra con el logotipo y marca NIKE, de color negro y ser aprehendidos por funcionarios .... A los efectos del juicio oral que se celebra, ésta Representación del Ministerio Público, promueve de conformidad con el Artículo 326 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco de acuerdo con lo establecido en el Articulo 328 ordinal 6, 7 del … para que sean practicadas como medios de pruebas en el Juicio Oral y Publico los testimonios de los siguientes Víctimas Testigos y Expertos quienes deberán ser citados por el Tribunal de Juicio en las siguientes direcciones que aportare en su oportunidad de acuerdo con lo establecido en los Artículos 181, 182, y 184, ejusdem. 1.- Declaración de los Funcionarios MENDOZA MARCIAL, NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, ... 2.- Declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.616.285, quien es VÍCTIMA, en la presente investigación. 3.- Declaración del ciudadano INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.237.344, quien es VÍCTIMA, en la presente investigación. 4.- Declaración de los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA,…, quienes practicaron Reconocimiento Legal a un bolso de color azul, contentivo en su interior de un reproductor de sonido para vehículo marca ECLIPSE ESN, 5303R, serial A5900729, dos (02) teléfonos celulares el primero posee las siguientes características Marca Samsung, modelo SCH-811, sin seriales visibles, de color negro con su pila de color negro, el segundo teléfono posee las siguientes características; Marca Samsung, modelo SCH-N105, sin seriales visibles, de color vinotinto y negro, y una cartera para caballero de color negro con documentos personales, y una gorra con el logotipo y marca NIKE, de color negro. 5.- Declaración de los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, …, quienes practicaron la Inspección Ocular Nro. 1274 de fecha 28-10-2003practicada a un vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan Marca Fiat, Modelo 1984, Modelo Ritmo, Placas XSA-967. 6.- Declaración del funcionario JOSE GARCIA PADILLA, … De conformidad con lo establecido en el Articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas, las siguientes ACTAS INSPECCIONES Y EXPERTICIAS, para ser incorporadas durante el desarrollo del debate en el Juicio Oral por su Lectura: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 27-10-03, suscrita por los Funcionarios MENDOZA MARCIAL, NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, ... 2.- Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el Expertos funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, ... 3.- Inspección Ocular Nro. 1274, de fecha 28-10-2003, practicada por los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, ... 4.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento de Seriales, efectuado por el funcionario JOSE GARCIA PADILLA, ... Por lo expuesto anteriormente, y, a fin de dar cumplimiento con lo preceptuado en el Artículo 326 Ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO, el enjuiciamiento del ciudadano JUNIOR ADELMIR RODRÍGUEZ SILVA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, y al ciudadano JESUS ARGIMIRO VALENCIA CASTILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el Artículo 84 Ordinal 3 ejusdem, es todo…”


Haciendo uso de su derecho el Dra. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL, actuando en su carácter de abogada Defensora Privada del acusado RODRIGUEZ SILVA JUNIOR ADELMIS, manifestó:

“…Una vez escuchado por la defensa lo expuesto por la Representante del Ministerio Público, la defensa rechaza niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los mismos, así como la calificación jurídica del delito imputado a mi defendido, toda vez que a lo largo del Juicio Oral y Público que hoy inicia, se va a demostrar que mi representado no es responsable ni autor ni de los hechos ni del delito imputado por la Representante del Ministerio Público, por lo que esta defensa solicitara en su oportunidad procesal sirva aparatarse de la imputación de la Fiscal del Ministerio Público y se dicte una sentencia absolutoria, es todo …”.

Seguidamente haciendo uso de su derecho el DR. CESAR MUSSO GOMEZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, quien expone:

“…En este momento estoy asumiendo la defensa del ciudadano VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, debo solicitarle al Tribunal que antes de cualquier situación tome la declaración a mi representado, en vista que en todo el proceso el se acogió al precepto constitucional, en nombre de mi defendido rechazo y contradigo la imputación Fiscal y demostrare que mi defendido no tuvo absolutamente nada que ver con el hecho que se le imputa y mucho menos con la calificación que se le imputa, no hay ninguna causa efecto de su presencia, el pasó en el momento que se estaba cometiendo un hecho delictual y fue involucrado en el hecho, el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se presume la inocencia, llegando hoy a este Tribunal de juicio sin tener la relación requerida, no se le ha permitido a él asistir al presente Juicio Oral y Público en libertad, probare la no intervención de mi defendido en los hechos imputados por lo que en su oportunidad solicitare la absolución de mi defendido, es todo”. …”.

Así mismo se impuso al acusado RODRIGUEZ SILVA JUNIOR ADELMIR, de las formalidades de ley, quien se acogió al Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Y por último se impuso al acusado VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, quien seguidamente expone:

“Yo soy taxista pirata, no tengo placas ni permiso para ser taxista, es la manera que tengo para ganar dinero, tome una carrera en el Centro Comercial la Hoyada a una señora que iba para el Barrio La Cruz, subí al Barrio, que no tiene salida, ella me cancela 2000 bolívares, cuando vengo de vuelta el señor del camión atravesó el camión y el dijo que yo también estaba, ellos me encañonaron me bajaron y me lanzaron al piso detrás del carro, allí estaba también el muchacho que ahora es mi causa, nos llevaron detenidos, los funcionarios se llevaron mi carro y a mi me llevaron a la comandancia y bueno aquí estoy, es todo”.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se le solicitó al Alguacil adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, se sirviera a verificar si en la sala adyacente se encuentra algún testigo, experto, funcionario o víctima que debiera rendir su testimonio y éste informó que no se encontraba presente persona alguna.

Ahora bien, analizando el auto de apertura a juicio, así como el escrito de acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y el escrito de contestación de la defensa, se observa que aún faltan por recibir las testimoniales de los ciudadanos 1.- Declaración de los Funcionarios MENDOZA MARCIAL, NIETO DANNY y CABEZAS JONNY, adscritos a la División de Orden Público, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 2.- Declaración del ciudadano JAVIER ENRIQUE DAVILA, quien es VÍCTIMA, en la presente investigación. 3.- Declaración del ciudadano INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, quien es VÍCTIMA, en la presente investigación. 4.- Declaración de los funcionarios OMAR MAGALLANES Y NILROD SILVA, adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Miranda, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusados RODRIGUEZ SILVA JUNIOR ADELIMIR y VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, por ser el primero de ellos presunto autor del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y el segundo de ellos por ser presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes diecisiete (17) de Agosto del año dos mil cuatro ( 2004) a las diez horas de la mañana (10:00 am), quedan notificadas las partes presentes y líbrense boletas de citación a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE DAVILA e INFANTE BAUTE ANDERSON, en su carácter de víctimas. Líbrense Boletas de Citación a los funcionarios y expertos que fueron promovidos y debidamente admitidos por el Tribunal de Control correspondiente en su oportunidad y remítanse las mismas con oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines de que los acusados sean conducidos a la sede de este Despacho. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra de los acusados RODRIGUEZ SILVA JUNIOR ADELIMIR, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio charcutero, hijo de JESUS ISIDRO RAVEL (F) y ELENA COROMOTO SILVA (V), residenciado en Lagunetica Sector Colinas de Ángel, casa Nro. 141, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.316.040 y VALENCIA CASTILLO JESUS ARGIMIRO, de nacionalidad Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de ROBERTO VALENCIA (V) y MARIA DIONISIA CASTILLO (F), residenciado en Barrio Alberto Ravel, Casa S/Nro., calle el Alambique, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.888.156, por ser el primero de ellos presunto autor del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y el segundo de ellos por ser presunto autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 84 ordinal 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE DAVILA E INFANTE BAUTE ANDERSON JESUS, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día Martes diecisiete (17) de Agosto del año dos mil cuatro ( 2004) a las diez horas de la mañana (10:00 am), quedan notificadas las partes presentes y líbrense boletas de citación a los ciudadanos JAVIER ENRIQUE DAVILA e INFANTE BAUTE ANDERSON, en su carácter de víctimas. Líbrense Boletas de Citación a los funcionarios y expertos que fueron promovidos y debidamente admitidos por el Tribunal de Control correspondiente en su oportunidad y remítanse las mismas con oficio dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo la correspondiente Boleta de Traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines de que los acusados sean conducidos a la sede de este Despacho.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, Boleta de Citaciones a las víctimas, a los funcionarios y expertos promovidos y admitidos en su oportunidad por el Tribunal de Control respectivo y remítanse las mismas con oficio Nro. 446-2004, 448-2004, 447-2004 dirigido a su Superior Jerárquico, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y la correspondiente Boleta de Traslado Nro. 149-2004, dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques a los fines de que sea conducido a la sede de este Despacho.

LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA

ACT. Nro. 3M764-04
JJTV/CVG/cf.*