REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Agosto de 2004
193º y 144º

ACTUACION NRO. 3M782-03

JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dr. EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: FERNANDEZ COELHO RODRIGUEZ ANTONIO, FERNANDEZ DA SILVA NORBERTO, RONDON DARWIN JESUS, FERNANDEZ DA SILVA ANTONIO ISIDORO.

ACUSADOS: EDUARDO MANUEL RIVAS CAMPOS, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 13-08-1985, de 18 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, nombre de sus padres ZURILMA CAMPOS (V) y EDUARDO RIVAS (V), lugar de residencia El Barbecho, Barrio Santa Rosa, Sector el Tanque, casa Nro. 196, Los Teques, Estado Miranda, V- 16.889.389; JUAN CARLOS MARTINEZ, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 14-12-1976, de 22 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, nombre de sus padres JUAN CADIZ (V) y JUANA MARTINEZ (V), lugar de residencia El Barbecho, casa s/n, al lado de la bodega del gordo, Los Teques, Estado Miranda, V- 16.357.939; JOEL CELESTINO SEIJAS, de Nacionalidad: Venezolana, fecha de nacimiento 14.12-1976, de 26 años de edad, profesión u oficio Albañil, estado civil soltero, nombre de sus padres CELESTINO CORONI (V) y ANGELA ROSA SEIJAS (V) lugar de residencia El barbecho, Sector sanjón, casa Nro. 129, bajando por la cancha, Los Teques, Estado Miranda, V- 20.954.742.


DEFENSA: Dr. EDGAR RAMÓN SALEH, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 22.263.

Vista la excusa presentada por la ciudadana ANNE GOOSSENS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-980.135, en su carácter de madre del ciudadano GOOSSENS DAUNORAS DIMITRI, Titular de la Cedula de Identidad 10.277.533, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados RIVAS CAMPOS EDUARDO MANUEL; MARTINEZ JUAN CARLOS y SEIJAS JOEL CELESTINO, este Tribunal para decidir observa:

La ciudadana ANNE GOOSSENS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-980.135, en su carácter de madre del ciudadano GOOSSENS DAUNORAS DIMITRI, Titular de la Cedula de Identidad 10.277.533, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:

“… yo, Anne Guossens, C.I. E-980.135, madre del ciudadano Dimitri Guossens, C.I. V-10.277.533, quien fue convocado a participar como Escabino en la causa 3M782/04, por medio de la presente informo que el mismo se encuentra residenciado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, desde hace aproximadamente cinco años...”.-

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana ANNE GOOSSENS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-980.135, en su carácter de madre del ciudadano GOOSSENS DAUNORAS DIMITRI, Titular de la Cedula de Identidad 10.277.533, y visto el escrito, inserto al folio 71, de la segunda pieza, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano GOOSSENS DAUNORAS DIMITRI ya no reside en esta Jurisdicción, sino en la Ciudad de Maturín-Estado Monagas, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.

Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.”


Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana ANNE GOOSSENS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-980.135, en su carácter de madre del ciudadano GOOSSENS DAUNORAS DIMITRI, Titular de la Cedula de Identidad 10.277.533, quien manifestó su hijo reside actualmente en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, desde hace cinco (05) años aproximadamente, lo que evidencia que no reúne los requisitos establecidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, el cual entre otros elementos exige que el escabino seleccionado debe residir en el territorio de la circunscripción judicial donde se realizará el juicio oral y público, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ANNE GOOSSENS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-980.135, en su carácter de madre del ciudadano GOOSSENS DAUNORAS DIMITRI, Titular de la Cedula de Identidad 10.277.533, por no reunir los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra de los acusados RIVAS CAMPOS EDUARDO MANUEL; MARTINEZ JUAN CARLOS y SEIJAS JOEL CELESTINO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ANNE GOOSSENS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-980.135, en su carácter de madre del ciudadano GOOSSENS DAUNORAS DIMITRI, Titular de la Cedula de Identidad 10.277.533, por reunir los requisitos exigidos por el Legislador para desempeñar la función de escabino, en la presente causa seguida en contra de los acusados RIVAS CAMPOS EDUARDO MANUEL; MARTINEZ JUAN CARLOS y SEIJAS JOEL CELESTINO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, Librese las correspondientes Boleta de Notificación a las partes.-
LA SECRETARIA,

CAROLINA VENTO GARCIA.
ACT. Nº 3M782-04
JTV/ CVG /cf.*