REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Agosto de 2004
193º y 144º
ACTUACION NRO. 3M795-04
JUEZ: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMAS: MENDEZ DAVID DE JESUS Y LAGOS GALVIS JOSE HERNANDO.
ACUSADOS: TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO, de Nacionalidad: Venezolana, Natural de Los Teques, Estado Miranda fecha de nacimiento 04-02-1980, de 24 años de edad, profesión u oficio Ayudante de Herrero, estado civil soltero, nombre de sus padres RAMÓN CELESTINO TORRES (V) y NORA GARCIA (V), lugar de residencia Barrio Palo Alto, Sector El Dispensario, casa s/n, escalera que nombran el Diablo, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad V- 14.216.658; y GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, de Nacionalidad: Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 19-11-1982, de 21 años de edad, profesión u oficio Caletero, estado civil soltero, nombre de sus padres MARIA AUXILIADORA MALPICA (V) y ANGEL GREGORIO GUTIERREZ (V), lugar de residencia en Barrio La Macarena, por la Escuela, casa s/n, sector la Piedras, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad V-15.713.528.
DEFENSA: Dra. ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Defensoría Pública Penal.
Vista la excusa presentada por la ciudadana DORIS BENITA CASTELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.635.823, quien fue seleccionada para participar como Escabino, en el presente Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados TORRES GARCIA MAURIS ALBERTO Y GUTIERREZ MALPICA ANGEL GREGORIO, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana DORIS BENITA CASTELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.635.823, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…Yo, Doros Benita Castellanos Mosquera, C.I Nro. 3.635..823, elegida para participar como Escabino, en la causa Nro. 3M795/04 en fecha 09-07-04 a las 10:00 AM, me excuso de participar por cuanto me encuentro de reposo por estar en proceso psicoterapéutico, por lo que consigno constancia médica...”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana DORIS BENITA CASTELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.635.823, y visto el Informe Médico, de fecha 07-07-2004, inserto al folio 44, de la segunda pieza del presente expediente, mediante el cual se deja constancia que la ciudadana DORIS BENITA CASTELLANOS: “continua con la aplicación de un proceso psicoterapéutico y requiere de absoluto reposo médico domiciliario…”, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
Ahora bien, según el Diccionario El Pequeño LAROUSSE, página 548, define Incapacidad, como: “…Calidad de incapaz. Carencia de capacidad legal para disfrutar de un derecho o para ejercerlo sin asistencia o autorización. Incapacidad para el trabajo estado de una persona a quien un accidente o una enfermedad impiden trabajar…”
En tal sentido, resulta evidente considerar que la ciudadana DORIS BENITA JOSEFINA, quien Constituye el Tribunal Mixto en la presente causa, se encuentra evidentemente incapacitada para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por la ciudadana DORIS BENITA CASTELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.635.823, quien fue seleccionada como escabino, en el sorteo Nro. 0960, de fecha 29-06-2004, manifestando que se excusa de participar como Escabino por cuanto se encuentra de reposo por estar en proceso psicoterapéutico, circunstancia ésta que quedó probada con el Informe Médico, suscrito por el DR. ARSENIO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.819.374, e inscrito en el CEV bajo el número 2362, debido a que el mismo señala que la ciudadana antes mencionada, deberá continuar la aplicación de un proceso psicoterapéutico y requiere de absoluto reposo médico domiciliario por estar en proceso psicoterapéutico, en tal sentido resulta evidente que por el estado actual de su salud, se encuentra incapacitada o imposibilitada de forma grave en el desempeño de la función de escabino.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana DORIS BENITA CASTELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 3.635.823, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitada de forma grave, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana DORIS BENITA CASTELLANOS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 3.635.823, quien fue seleccionada como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarla ajustada a derecho, debido a que se encuentra imposibilitada de forma grave, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
CAROLINA VENTO GARCIA.
ACT. Nº 3M795-04
JTV/CVG /cf.*