REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Agosto de 2004
195° y 145°


CAUSA NRO: 2E-2922-04
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.

SECRETARIA: KATIUSKA GONZALEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: FRANCO JOSE GREGORIO, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 6.651.240 de estado soltero, profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Kilómetro 19 de la Carretera Panamericana, Casa sin Número, Carrizal, Estado Miranda.

DEFENSA: Abg. JEANNETTE RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal.

VICTIMA: QUINTANA LOPEZ IRIS MARBELLA

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Vista la decisión de fecha 16/06/04 dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano FRANCO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.651.240, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de PRISION, por ser autor responsable del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, en armonía con lo previsto en el artículo 364 de la norma adjetiva penal vigente , asimismo, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda practicar Cómputo de Pena al mencionado reo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
El penado FRANCO JOSE GREGORIO fue detenido en fecha 09/04/02 hasta el 05/12/02, en virtud de en fecha 22/11/02 el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede acordó imponer al reo de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 numerales 2, 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que permaneció detenido un tiempo de SIETE (07) MESES Y SEIS (26) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la Condena, la cual es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de la que no puede estimarse la fecha de culminación por cuanto el condenado se encuentra en libertad, produciendo dicha pena como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, equivalente a TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.

De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA: “ TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” O “DESTACAMENTO DE TRABAJO”: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS la cual cumplió el 13/09/02.

2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA: “ RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a SEIS (06) MESES, los cuales cumplió el 29/10/2002.

3.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, equivalente a UN (01) AÑO.


4.- CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS.


Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, librar boleta de citación al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques , remitiéndose copias certificadas de la sentencia y del cómputo efectuado. CUMPLASE
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA


KATIUSKA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


KATIUSKA GONZALEZ
AEGD/KG /mt
Causa. N° 2E-2922-04