REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Agosto de 2004
194° y 145°
CAUSA NRO: 2E-2915-04
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
SECRETARIA: KATIUSKA GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/10/79, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la vía La gunetica, dirección al Reten, casa Nro. 29, al lado de la Bodega del Portugués, Los Teques-Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad N° 15.133.626
DEFENSA: Abg. SOR BAZAN, Defensora Pública Penal.
VICTIMAS: SUMOZA HERNANDEZ SHEYLA NORELIS Y EL FUNCIONARIO WILFREDO MENDOZA.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Vista la decisión de fecha 24/05/04 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.133.626, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito ROBO GENERICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y encabezamiento del artículo 219 ejusdem, asimismo, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 en relación con lo dispuesto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
El penado MENDOZA OLIVARES DARWIN MANUEL fue detenido en fecha 02/11/03 permaneciendo recluido en el Internado Judicial de Los Teques, por lo que hasta la presente fecha tiene un tiempo detenido de NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y OCHO (08) HORAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento el 26/01/2.008 a las dieciséis (16) horas.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la Condena, la cual es de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, que la cumplirá el 29/01/2.008, a las dieciséis (16) horas, produciendo dicha pena como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, equivalente a DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y OCHO (8) HORAS, los cuales cumplirá el 05/12/2.008 a las OCHO (08:00 AM) HORAS de la mañana, la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.
De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:
1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: la cual procede al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, VEINTICUATRO (24) DIAS Y CUATRO (04) HORAS la que cumplirá el 27/11/2.004 a la CUATRO (04) HORAS de la madrugada.
2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a UN (01) AÑO,
CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, VEINTIUN (21) HORAS y VEINTE (20) MINUTOS, los cuales cumplirá el 31/03/2.005 a las ONCE (11) HORAS Y VEINTE (20) MINUTOS ( 11:20 PM) de la noche.
3.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Que corresponde al cumplir dos tercios (2/3) de la pena impuesta, equivalente a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE ( 27) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS, que los cumplirá el 20/08/05 a las SIETE (07:00 PM) HORAS DE LA NOCHE.
4.- CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, las cuales cumplirá el 15/02/06 a las DOCE (12:00 M) HORAS DEL MEDIODIA.
Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, librese boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiéndose copias certificadas de la sentencia y del cómputo efectuado. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
KATIUSKA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
KATIUSKA GONZALEZ
AEGD/KG /mt
Causa. N° 2E-2915-04