REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Agosto de 2.004
194° y 145°

Actuaciones Nro. 2E-2450/04
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

° PENADO: CARRILLO CORDOVA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. V. 10.284.575

° DEFENSA: ELENA J. LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal

° MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal 10° del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio efectuada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo a favor del penado CARRILLO CORDOVA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.284.575 inserta al folio 40 pieza V del Expediente ut supra.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

El ciudadano CARRILLO CORDOVA JOSE LUIS fue condenado en fecha 11/10/00 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de presidio por ser autor responsable del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal ( folio 5 al 10, pieza IV)







Al folio 40 cursa pronunciamiento FAVORABLE a la solicitud de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo al Penado CARRILLO CORDOVA JOSE LUIS, suscrita por los miembros de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Internado Judicial de Trujillo.


Al folio 44 pieza V del Expediente riela Constancia de Trabajo suscrita por el Director del Internado Judicial de Trujillo, donde certifica que el penado CARRILLO CORDOVA JOSE LUIS se ha desempeñado en el área de Manualidades desde fecha 18/01/02.

Al folio 56 pieza V del Expediente cursa Constancia de Buena Conducta expedida por el Director del Establecimiento Penal.

Ahora bien, la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio no distingue el hecho punible cometido, por cuanto es aquel beneficio que se le otorga a los penados que hayan trabajado o estudiado en su centro de reclusión, es decir se toma en cuenta el tiempo de trabajo o de estudio y adminiculado a ello, que haya observado buena conducta, toda vez que el objetivo principal de la Ley es lograr la Rehabilitación del penado.

Asi las cosas del análisis de las actuaciones procesales, se observa que el penado CARRILLO CORDOVA JOSE LUIS cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo para optar por dicho beneficio, siendo por ello que la Junta in comento se pronunció favorablemente a la hora de emitir opinión, tal como se evidencia del Acta inserta en el folio 45, pieza V del expediente, toda vez que el reo ha laborado en los centros penitenciarios donde ha estado internado, ya realizando actividades cocinero, aseador y manualista por lo que en tal sentido le fue redimida la pena impuesta por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS de pena, en consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano CARRILLO CORDOVA JOSE LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando





Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se ACUERDA con
LUGAR LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al Penado CARRILLO CORDOVA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.284.575, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese, Líbrese oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los fines de imponer al penado de la presente decisión, anexando copia certificada de la misma, al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Trujillo. CUMPLASE.-
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado


LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS







AEGD/CC/mt
Causa Nro. 2E-2450-00