REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 25 de agosto de 2004
195° y 145°
CAUSA NRO: 2E-2555-01
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
SECRETARIA: KATIUSKA GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: CAMPOS MALAVE JOSE GREGORIO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 30/12/64, profesión u oficio desconocido, de estado soltero, residenciado el la Carretera Veja Caracas Los Teques, Sector Los Tres Puentes, Casa Nro. 12. titular de la cédula de Identidad Nro. 9.414.386.
DEFENSA: Abg. MERCEDES ADRIAN, Defensora Pública Penal.
VICTIMA: GUERRERO SANCHEZ SAUL ENRIQUE.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Vista la decisión de fecha 25/07/2.001 dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano MALAVE JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.414.386, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS de PRESIDIO, por ser autor responsable del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 82 ejusdem; habiéndose aplicado el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por admisión de los hechos; asimismo, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, es por lo que se acuerda practicar Cómputo de Pena al mencionado reo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:
El penado MALAVE JOSE GREGORIO fue detenido preventivamente en fecha 03/05/01 quedando en libertad el 08/06/01 y capturado nuevamente en fecha 07/10/03 por revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por incumplimiento de las mismas por lo que ha permanecido detenido un tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS por cuanto fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir DIEZ (10) MESES Y OCHO(08) DIAS, siendo la fecha de su cumplimiento el 02/07/2.005.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena es decir, que la cumplirá el 02/07/2.005 y, la misma consiste en que dicho penado queda privado de la disposición de sus bienes por actos Inter. Vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
2. INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la pena, la cual es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, que la cumplirá 02/07/2.005, produciendo dicha pena como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
3. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, equivalente a CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, la que cumplirá el 07/12/2.005, la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.
De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:
1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) la que cumplirá el 02/02/2.004.
2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS, los cuales cumplió el 05/04/2004 a las OCHO (08) HORAS ( 08:00 AM) de la mañana.
3.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, equivalente a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que los cumplirá el 09/11/04 a las CUATRO (04:00 PM) HORAS DE LA TARDE.
4.- CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, las cuales cumplirá el 03/001/05.
Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, librar boleta de traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques , remitiéndose copias certificadas de la sentencia y del cómputo efectuado. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/mt
Causa. N° 2E-2555-01