REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Agosto de 2.004
194° y 145°

Actuaciones Nro. 2E-2752/02
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
SECRETARIA: CELINA CONTRERAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

° PENADO: PIÑANGO OVALLES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V. 15.316.467

° DEFENSA: Abog. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal

° VICTIMA: Tienda “BONKER SHOP”

° MINISTERIO PUBLICO: Abog. IBRAHIM ZARRAGA, Fiscal 10° del Ministerio Público con Competencia en Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

° DELITO: Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Vista la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio efectuada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo a favor del penado, titular de la cédula de identidad Nro. 10.284.575 inserta al folio 40 pieza V del Expediente ut supra.

Este Tribunal para decidir previamente observa:

El ciudadano CARRILLO CORDOVA JOSE LUIS fue condenado en fecha 01/11/02 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de presidio por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal ( folio 193 al 198, pieza I)




En Acta Nro. 77 de fecha 29/07/2004 suscrita por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Los Teques se emite pronunciamiento FAVORABLE a la solicitud de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo efectuada por el Penado PIÑANGO OVALLES MIGUEL ANGEL, inserta de los folios 105 al 131, pieza II del Expediente.

Al folio 133 pieza II del Expediente riela Constancia de fecha 14/07/2004, suscrita por el Director del Internado Judicial de Los Teques, la Trabajadora Social y el Jefe de Régimen, donde certifican que el penado se ha desempeñado en la labor de ARTESANO desde fecha 24/01/03 hasta el 15/01/2004

Cursa al folio 134, Idem pieza Constancia de Estudio expedida en fecha 01/07/2004 por el Director del Centro de Educación Básica de Adultos “ Juan Camejo” del Internado Judicial de Los Teques, que el sub júdice curso y aprobó el Quinto Semestre y Sexto Semestre.

Corre inserta al folio139 pieza II del Expediente CONSTANCIA de fecha 06/05/2004 suscrita por el Director del Penal ut supra indicado conjuntamente con los miembros integrantes del equipo técnico, mediante la cual emiten un pronunciamiento FAVORABLE a nivel conductual del reo, esto es, “por haberse adaptado a las normas establecidas en el Régimen Penitenciario y a las normas internas del establecimiento.”

Ahora bien, la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio no distingue el hecho punible cometido por cuanto es aquel beneficio que se le otorga a los penados que hayan trabajado o estudiado en su centro de reclusión, en forma voluntaria es decir se toma en cuenta el tiempo de trabajo o de estudio y adminiculado a ello, que haya observado buena conducta, toda vez que el objetivo principal de la Ley es lograr la Rehabilitación del recluso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Asi las cosas del análisis de las actuaciones procesales, se observa que el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo para optar por dicho beneficio, siendo por ello que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa se pronunció favorablemente a la hora de emitir opinión al respecto, según se constata del Acta Nro. 77 de fecha inserta del folio 105 al 131, pieza II del Expediente, toda vez que el sub júdice ha laborado como ARTESANO dentro del Centro Penitenciario desde el día 24/01/2003 a la fecha del 15/01/2004, que equivalen a tres(3) meses, veintidós





(22) días, tres (3) horas y treinta (30) minutos que la Junta reconoce por tal desempeño y en lo que atañe a la actividad educativa del penado, en
virtud de los cursos realizados del quinto y sexto semestre aprobados satisfactoriamente, le reconocen a los efectos de la redención de la pena un equivalente a veinticinco (25) días con doce (12) horas, totalizando CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, QUINCE (15) HORAS Y TREINTA(30) MINUTOS como tiempo de pena redimida a favor del penado bajo exámen; en consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al ciudadano PIÑANGO OVALLES MIGUEL ANGEL por este término de tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, QUINCE (15) HORAS Y TREINTA(30) MINUTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Se ACUERDA con LUGAR LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO al Penado PIÑANGO OVALLES MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.316.467, por un tiempo de CUATRO (04) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, QUINCE (15) HORAS Y TREINTA(30) MINUTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en relación a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese, Líbrese Boleta de Traslado del penado, a los fines de imponer al penado de la presente decisión, oficiese al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial, anexándose copia certificada de la misma CUMPLASE.-
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ


LA SECRETARIA

CELINA CONTRERAS






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


CELINA CONTRERAS








AEGD/CC/mt
Causa Nro. 2E-2752-02