REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Visto el escrito de la defensora pública penal Abog. RAQUEL MORILLO LINARES, procediendo en su carácter de defensora del ciudadano RINCON JHON JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.201.430, mediante el cual solicita la práctica de un nuevo cómputo de pena cumplida por el reo, esta Instancia a los fines de decidir previamente observa:
El penado fue condenado en fecha 08/04/1.999 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS PRISION, por ser autor responsable del delito INCITACION AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 y 34 del Código Penal.
El penado RINCÓN JHON JAVIER fue detenido por primera vez en fecha 02/10/98, tal y como se desprende de la boleta de Detención Preventiva inserta al folio 15 del expediente, permaneciendo privado de libertad hasta el día 13/11/98, cuando fue excarcelado, según consta de Boleta cursante al folio 117, por lo que permaneció detenido (01) MES Y ONCE (11) DIAS, posteriormente fue detenido en fecha 04/05/00 hasta el 10/04/02, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS, nuevamente es detenido en fecha 23/04/03, como se constata del folio 238 de la segunda pieza, hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, adminiculado a ello, en fecha 22/02/02 este Tribunal acordó redimirle la pena por el trabajo y el estudio por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la Condena, la cual es de SEIS (06) AÑOS, de la que no puede estimarse la fecha de culminación por cuanto el condenado se encuentra en libertad, produciendo dicha pena como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio que los cumplirá el 06/03/06.
2. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, equivalente a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS
De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:
1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJ0 FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir 1/4 de la pena impuesta, que será de un (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, los cuales ya cumplió.
2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a DOS (02) AÑOS, los cuales ya cumplió.
3.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Que corresponde al cumplir 2/3 de la pena impuesta, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, los cuales cumplió
4.- CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, que será de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, los cuales ya cumplió.
Por cuanto del cómputo ut supra se desprende que el penado le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, es por lo que esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en concordancia 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal conmutará la pena que le falta por cumplir al sub júdice, por CONFINAMIENTO, cuya decisión proferirá separadamente. ASI SE DECIDE
Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, a la defensa, Impóngase al penado de la presente decisión, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Pinos, remitiéndose copias certificadas de la sentencia y del cómputo efectuado. CUMPLASE
LA JUEZA
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
AEGD/CC/mt
Causa. N° 2E-1247-00