REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Vista la decisión de fecha 22/01/97 dictada por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano HERNANDEZ RONDON PASCUAL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.890.786, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, asimismo al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y 34 del Código Penal, es por lo que se acuerda practicar Cómputo de Pena al mencionado reo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1° y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:




El penado PASCUAL ANTONIO HERNANDEZ RONDÓN fue detenido preventivamente en fecha en fecha 21/11/92 hasta la presente fecha por lo que ha permanecido detenido ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, en virtud de que el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede en fecha 20/07/04 acordó la REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO por un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de la de prisión, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, que la cumplirá el 05/12/2.005 a las DOCE (12:00 M) HORAS y la misma consiste en que dicho penado queda privado de la disposición de sus bienes por actos Inter. Vivos y de la administración de los mismos de la patria potestad y de la autoridad marital.
2. INHABILITACION POLITICA: Mientras dure la Pena, que la cumplirá el 05/12/ 2.005, a las DOCE (12:00 M) HORAS la cual produce como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena para obtener otros, asimismo, para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
3. SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, equivalente a TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, que los cumpliría desde el 05/03/2008, la cual obliga al sub júdice a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos.
De la misma forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado podrá optar a las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena:

1.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir con una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES la cual ya cumplió.

2.- FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, equivalente a CINCO (05) AÑOS, los cuales ya cumplió.

3.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: Que corresponde al haber cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, equivalente a DIEZ (10) AÑOS.

4.- CONFINAMIENTO: al cumplir con las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, los que ya cumplió.


Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público del Estado Miranda, al defensor, a los fines de imponerlo de la presente decisión, ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política del penado, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del interior y Justicia, al Director de Registros y Notarías del ídem Ministerio y al Director del Internado Judicial de Los Pinos (San Juan de los Morros) , remitiéndose copias certificadas de la sentencia y del cómputo efectuado. CUMPLASE
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS

AEGD/CC /mt
Causa. N° 2E-587-99