REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º
CAUSA N° 4E2772-03
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER, Secretario de este Tribunal de Primera Instancia Penal.
PENADO: ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO, cédula de identidad Nº 16.887.399, de oficio obrero, hijo de Ángela Velasco y Enrique Morantes, residenciado en Los Teques, Estado Miranda, sector La Cruz, calle principal, casa Nº 20. Actualmente cumple pena en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda.
DEFENSA: MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda (Los Teques).
FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias y régimen penitenciario de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
DELITO: Robo a mano armada en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y artículo 278, todos del Código Penal.
VICTIMA: JESÚS RAMON BAEZ ARVELO.
Revisado el cómputo de pena practicado en fecha 06 de Febrero de 2003, se advierte lo siguiente: el hecho que dio origen a la presente causa y que fue calificado por el tribunal de control que sentenció como robo a mano armada en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, ocurrió en fecha 24 de Mayo de 2002, encontrándose vigente el Código Orgánico Procesal Penal en su segunda reforma publicado en fecha 12 de noviembre de 2001 reimpreso el 14 del mismo mes. Es el caso, que en esta última reforma se incluyó el artículo 493, cuyo tenor es el que sigue: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio, (…omissis…) sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”.(subrayado del tribunal). En consecuencia, y en atención a la norma antes transcrita, este Juez de primera instancia en funciones de ejecución N° 4 de Los Teques, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 482 eiusdem, practica nuevo cómputo de pena y pasa a establecer las fechas en las cuales el penado puede solicitar los beneficios de libertad anticipada que establece la ley, advirtiendo que como el penado fue condenado por el delito de robo agravado en grado de frustración, debe cumplir a mitad de la pena para pedir una medida alterna de cumplimiento.
Definitivamente firme como está la sentencia dictada en fecha 17 de Enero de 2003 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques que condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO, cédula de identidad Nº 16.887.399, de oficio obrero, hijo de Ángela Velasco y Enrique Morantes, residenciado en Los Teques, Estado Miranda, sector la Cruz, calle principal, casa Nº 20, a cumplir la pena de seis (06) años de presidio y a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de robo a mano armada en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 y artículo 278, todos del Código Penal, se observa:
PRIMERO: El ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO fue detenido preventivamente en fecha 24-05-2002, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 4 de la pieza I presente expediente, hasta el día de hoy 17-08-2004, ha permanecido privado de su libertad un tiempo de dos (02) años, dos (02) meses y veintitrés (23) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo tres (03) años, nueve (09) meses y siete (07) días, precisándose como fecha de cumplimiento de la pena el 24-05-2008.-
SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO fue condenado a cumplir las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la pena, es decir, seis (06) años de presidio, que finaliza en fecha 24-05-2008.
b) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, es decir, seis (06) años de presidio, que finaliza en fecha 24-05-2008.
c) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a un (01) año y seis (06) meses, que finaliza en fecha 24-11-2009.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 493, que a la letra señala: “Los condenados por los delitos de homicidio intencional, violación, actos lascivos violentos, secuestro, desaparición forzada de personas, robo en todas sus modalidades, hurto calificado, hurto agravado, narcotráfico y hechos punibles contra el patrimonio, (…omissis…) sólo podrán optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privados de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.”. En consonancia con la norma antes transcrita, como el ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO fue condenado a cumplir la pena de seis (06) años de presidio por la comisión del delito de robo a mano armada en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego, puede optar por una medida de pre-libertad y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, en fecha 24-05-2005, oportunidad cuando cumple la mitad de la pena (tres (03) años) privado efectivamente de su libertad.
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: a tenor del artículo 493 supra transcrito, debe el penado cumplir la mitad de la pena para solicitar este beneficio, que ocurre en fecha 24-05-2005.-
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): según lo establece el artículo 493 ibidem, es a partir del 24-05-2005, cuando el penado cumple la mitad de la pena, la oportunidad para optar a esta formula alternativa de cumplimiento de la condena.
c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme lo establece el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al exceder la pena impuesta de cinco (05) años (el penado fue condenado a 6 años de presidio), no puede el ciudadano ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO solicitar esta medida.
d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta que es igual a cuatro (04) años, que ocurre en fecha 24-05-2006.-
e.- CONFINAMIENTO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal (omissis) solicitando (omissis) confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta y previo el cumplimiento de los demás requisitos de ley, solicitar al tribunal de ejecución correspondiente, se pronuncie en relación a este beneficio, tiempo mínimo requerido que en el presente caso, es igual a cuatro (04) años y seis (06) meses, que se cumplen en fecha 24-11-2006.-
f.- REDENCION DE LA PENA: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 eiusdem que reza: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”, es a partir del día 24-05-2005, fecha en la cual el penado cumple la mitad de la pena, cuando puede solicitar la redención de la pena impuesta por el trabajo y/o estudio, cumpliendo a tal fin la normativa señalada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.-
CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.
QUINTO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada del presente auto.
SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase mediante oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto.
SEPTIMO: Notifíquese a la Defensora, Dra. Maritza Materán Pérez, Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, y al Dr. Ibrahin Zárraga, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
LA JUEZ,
Lieska Daniela Fornes Díaz
EL SECRETARIO,
Elizabeth Atallah Gesser
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Elizabeth Atallah Gesser
4E2772-03
ROBERT ANTONIO MORANTES VELASCO
Nuevo cómputo de pena.