REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º


CAUSA: 4E2720-02

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en funciones de Ejecución N° 4.

SECRETARIA: Elizabeth Atallah Gesser, Secretario de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución.



PENADO: JONATHAN ENRIQUE FARRERA HERRERA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-15.713.479, natural de Los Teques, nacido en fecha 11-12-1980, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de Karelys Herrera y José Farrera, residenciado en sector La Cruz, final de la Redoma, avenida principal, casa 5-3, de color blanco, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda y sede en Los Teques.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA CASTILLO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias y régimen penitenciario de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

DELITO: Cómplice en la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º eiusdem.

VICTIMA: ENDERSON RODOLFO HERNANDEZ NANNI (occiso).



Decide este Juez de primera instancia en funciones de ejecución la solicitud presentada en fecha 18 del mes en curso por el ciudadano JONATHAN ENRIQUE FARRERA HERRERA, portador de la cédula de identidad Nº V-15.713.479, quien actualmente cumple la pena que le fue impuesta bajo la fórmula alterna de destino a establecimiento abierto (régimen abierto) en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, y donde requiere de permiso para pernoctar los fines de semana en el sector La Cruz, final de la Redoma, avenida principal, casa 5-3, de color blanco, Los Teques, Estado Miranda, lugar donde reside su familia.

PRIMERO.
De las actuaciones cursantes en el expediente.

Dio origen a la presente causa el hecho ocurrido en fecha 20 de Mayo de 2000, en horas de la madrugada en el Barrio La Cruz, cerca de la cancha, Los Teques, Estado Miranda, cuando se suscitó una discusión entre el ciudadano CARLOS JESUS QUIJADA ESPINOZA (“Carlitos) y JEAN CARLOS (“Catire”), entonces el ciudadano ENDERSON RODOLFO HERNANDEZ (“El Gordo) “se metió en la discusión y le dijo a Carlitos, “me vas a dar un tiro”, momentos en que el ciudadano JONATHAN ENRIQUE FARRERA HERRERA le pasa un arma de fuego a Carlitos y éste le efectúa un disparo a ENDERSON RODOLFO HERNANDEZ, presentando el hoy occiso según necropsia practicada, orificio de entrada en el hemitorax derecho a nivel del cuarto espacio intercostal, que le produjo hemorragia interna, shock hipovolemico, ruptura pulmonar derecha y en definitiva la muerte.

En fecha 27 de Mayo de 2002, el Tribunal Mixto Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual condena al ciudadano JONATHAN ENRIQUE FARRERA HERRERA, portador de la cédula de identidad N° V- 15.713.479, a cumplir la pena principal de seis (06) años de presidio y a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por considerarlo cómplice en la comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º eiusdem. El ciudadano QUIJADA ESPINOZA CARLOS JESUS, identificado con la cédula de identidad N° 16.889.627, fue condenado a cumplir la pena de doce (12) años de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable como autor de la comisión del delito de homicidio intencional simple, tipificado en el artículo 407 eiusdem.

En fecha 30 de Agosto de 2002 se ejecutó el fallo dictado, se practicó cómputo de la pena impuesta, se precisó que el día 06 de Noviembre de 2003 el penado cumpliría la cuarta parte (1/4) de la pena y el 06 de Mayo de 2004 se verificaría la tercera (1/3) parte, momentos estos para el condenado optar por las medidas de cumplimiento de pena distintas a la privación de libertad de trabajo fuera del establecimiento y destino a establecimiento abierto, respectivamente.

Con data 26 de Junio de 2003, se publicó decisión que redimió la pena al ciudadano JONATHAN ENRIQUE FARRERA HERRERA por un tiempo de 3 meses, 3 días, 13 horas y 12 minutos, practicándose consecuentemente en fecha 27 del mismo mes nuevo cómputo de pena, ello a los fines de dar cumplimiento al dispositivo del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio que dispone que el tiempo redimido se le contará para las fórmulas de cumplimiento de la pena, determinándose entonces que a partir del día 02 de Agosto de 2003, el ut supra identificado cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fue impuesta, y podía solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento y en fecha 02 de Febrero de 2004, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena, optando por ello al beneficio de destino a establecimiento abierto (régimen abierto), tramitando este tribunal lo conducente para el posterior pronunciamiento.

El día 17 de Febrero de 2004, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil (2000), artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 61, 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto al penado JONATHAN ENRIQUE FARRERA HERRERA, cédula de identidad Nº V-15.713.479, imponiéndole las siguientes obligaciones:

1. “ Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que le asigne la Coordinación Regional correspondiente adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas,
2. Incorporarse a la actividad laboral, debiendo consignar ante este despacho la respectiva constancia cada tres (03) meses,
3. Abstenerse de poseer o portar armas, así como consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
4. Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días,
5. Mantener informado al tribunal acerca de la dirección de sus parientes,
6. No salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Metropolitano sin previa autorización de este tribunal,
7. Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le asigne.”

El penado, en cumplimiento de la decisión dictada, ingresó en fecha 19 de Febrero al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustin Mendez Urosa”, inicialmente ubicado en las instalaciones del Internado Judicial de El Junquito, y ahora reubicado en Maiquetía, Estado Vargas (según oficio de fecha 18 de Junio suscrito por el Director del Centro), lugar donde actualmente pernocta, supervisando el caso la Delegado de Prueba Abg. Nayibe Rangel, (lo informa a este Despacho el regente del referido centro en comunicación de fecha 01 de Marzo del año en curso). En fecha 02 de Julio, el Director del Centro de Tratamiento y el Delegado de Prueba, remiten a este tribunal, primer informe conductual que refleja el cumplimiento favorable de la medida por parte del penado.

SEGUNDO
De la solicitud presentada.

Ahora bien, es el caso que en fecha 18 de Agosto, el probacionario JONATHAN ENRIQUE FARRERA HERRERA manifiesta ante este órgano decisor:
“ Comparezco ante este Tribunal a los fines de solicitarle autorización para ingresar al Centro Comunitario “Mendez Urosa” los días lunes, ya que a mi me dan permiso los días viernes para regresar el día domingo, y por cuanto yo trabajo hasta los días sábados hasta las 6:00 horas de la tarde, quiero compartir por lo menos el día domingo completo con mi familia, aparte de ahorrarme un poco el pasaje, es por lo que solicito el permiso para poder ingresar los días lunes al Centro.”

TERCERO.
Consideraciones para decidir.

Establece el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario que la reinserción social del reo es el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, fin éste que concibe el legislador a obtener en etapas sucesivas, progresivamente, procurando adoptarse al efecto formas cada vez más cercanas a la libertad. Así, el artículo 61 del texto in commento a la letra señala:
“ Artículo 61.- El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”

Se advierte que el ciudadano JONATHAN ENRIQUE FARRERA HERRERA cumple actualmente su pena bajo la forma alterna de destino a establecimiento abierto (régimen abierto), consistiendo esta medida en la obligación del penado de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, hoy ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, sitio de donde sale todos los días a cumplir su jornada de trabajo. Es el caso, que manifiesta el ciudadano antes identificado en fecha 18 del mes en curso, que el Centro le autoriza la salida los días viernes y su entrada el domingo, pero requiere de este órgano jurisdiccional autorización para hacer efectivo su reingreso el lunes, ello a objeto de compartir con su familia. Tal solicitud la estima este Juez con lugar, ello tomando en cuenta que como el penado labora en la semana y debe reintegrarse al Centro al concluir con su trabajo, es entonces los fines de semana, cuando se favorece el intercambio del penado con su familia, siendo su seno donde se imparten, introyectan y fortalecen las enseñanzas, valores y principios fundamentales a la vida en sociedad, además de considerarse que la familia es el ente que brinda el mejor y más adecuado estímulo para la definitiva reinserción del penado, coadyuvando de esta manera al fin perseguido por el Estado venezolano, que es su rehabilitación. Ello lo considera quien suscribe ajustado a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, al definirse como el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena la rehabilitación del individuo que ha transgredido el orden establecido, y consecuentemente su reinserción social. Así se decide.-

Advierte este tribunal de la lectura realizada a las obligaciones impuestas al penado en la decisión dictada en fecha 17 de Febrero, que se le señaló la de “No salir de la jurisdicción del Estado Miranda y Distrito Metropolitano sin previa autorización de este tribunal”, pero es el caso, que el Centro de Tratamiento donde cumple sus pernoctas fue reubicado en el Estado Vargas, por lo que, a fin de dar continuidad al cumplimiento que viene haciendo el probacionario, se autoriza al penado transitar por los Estados Miranda, Distrito Metropolitano y Estado Vargas, quedando modificado en este particular tal obligación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en funciones de Ejecución N° 4, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con la competencia señalada en el Código Orgánico Procesal Penal, (artículo 472, Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25 de Agosto de 2000, aplicable por la fecha en que se cometió el hecho a tenor del artículo 24 constitucional y 553 del actual texto adjetivo penal), artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 61 y 2 de la ley de Régimen Penitenciario, otorga permiso al penado JONATHAN ENRIQUE FARRERA HERRERA, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.713.479, quien actualmente cumple pena en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” (régimen abierto acordado en fecha 17 de Febrero de 2004), para pernoctar los días sábados y domingos en el Barrio La Cruz, final de la Redoma, avenida principal, casa 5-3, de color blanco, Los Teques, Estado Miranda, debiendo reintegrase al centro los días lunes. Igualmente, se autoriza al penado a transitar por los Estados Miranda, Distrito Metropolitano y Estado Vargas, quedando modificado en este particular la obligación impuesta en decisión dictada en fecha 17 de febrero del presente año.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario respectivo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 4, Los Teques.

Lieska Daniela Fornes Díaz
LA SECRETARIA

Elizabeth Atallah Gesser