REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º


CAUSA N° 4E914-99

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.

SECRETARIO: Elizabeth Atallah Gesser, Secretario adscrito al Tribunal de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial con sede en Los Teques.




PENADO: GARCIA HERNANDEZ JEAN JOSE, cédula de identidad N° 14.353.751, residenciado en Los Jardines del Valle, Barrio Ezequiel Zamora, Casa N° 49, Caracas.

DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

FISCAL: IBRAHIN ZARRAGA CASTILLO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.

VICTIMA: SABINO HUMBERTO OTAMENDI RODRIGUEZ.

DELITO: Robo agravado en grado de frustración y falsa atestación ante funcionario público, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 último aparte y 321 primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano.


En observancia de la decisión dictada en fecha 04 del mes en curso por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que al resolver el conflicto de competencia planteado en fecha 27 de mayo de 2002 por el tribunal en funciones de ejecución N° 1 con sede en Ocumare del Tuy y este tribunal de Los Teques, que “declara que el Tribunal competente par continuar con la vigilancia y control de la pena impuesta a los penados: JEAN JOSE GARCIA HERNANDEZ y CARLOS ENRIQUE BLANCO PACHECO, es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, pues ha sido este Tribunal desde el 26 de julio del año 2000 ha venido ejerciendo el control y vigilancia de la pena impuesta a los mencionados penados, aunado a que el hecho punible se cometió en la Jurisdicción Territorial del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en consecuencia es este el tribunal competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.”, este órgano jurisdiccional pasa a conocer de la presente causa y a tal efecto observa:

Revisadas las actuaciones cursantes al expediente que quedó identificado con la nomenclatura 4E914-99, y vista la decisión dictada por este tribunal en fecha 20 de Marzo de 2001 mediante la cual se revoca la medida de libertad condicional otorgada en fecha 29 de Noviembre de 1999 por el tribunal en funciones de ejecución N° 1 de este Circuito al ciudadano GARCIA HERNANDEZ JEAN JOSE, cédula de identidad N° 14.353.75, este tribunal de ejecución N° 4 de Los Teques, en acatamiento a la decisión dictada por el tribunal de Alzada, procede a practicar cómputo de pena cumplida por el ciudadano ut supra identificado a la fecha del quebrantamiento de la condena (02-10-2000).


Definitivamente firme como está la sentencia dictada en fecha 02 de Febrero de 1999 por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, que condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano GARCIA HERNANDEZ JEAN JOSE, cédula de identidad N° 14.353.751, a cumplir la pena de 3 años, 7 meses y 10 días de presidio por ser autor responsable de la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración y falsa atestación ante funcionario público, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80 último aparte y 321 primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano, hecho cometido en agravio del ciudadano SABINO HUMBERTO OTAMENDI RODRIGUEZ, se observa:

PRIMERO: El ciudadano GARCIA HERNANDEZ JEAN JOSE, fue detenido preventivamente en fecha 11-06-1997, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 2 pieza I del presente expediente, hasta el día 29-11-1999, fecha en la cual el tribunal de primera instancia en funciones de ejecución N° 1 de Los Teques, le acordó el beneficio de libertad condicional (f. 224 al 226, pieza II), por lo que permaneció privado de su libertad un tiempo de dos (02) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta el día 02-10-2000, fecha en la cual dejó de presentarse sin motivo justificado ante la Dra. Elena Velazco, Delegado de Prueba que supervisaba la medida acordada, según comunicaciones dirigidas a este Despacho por la referida profesional en fecha 30-01-2001 y 01-03-2001 (folios 32y 41, p. III, respectivamente), se observa que el penado tiene un total de pena cumplida de tres (03) años, tres (03) meses y veintiún (21) días, y, por cuanto se le condenó a cumplir la pena de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días de presidio, se advierte que a la fecha en que dejó de cumplir su beneficio de libertad condicional, 02-10-2000, le faltaba por cumplir de la pena impuesta un tiempo de tres (03) meses y diecinueve (19) días.

SEGUNDO: El ciudadano GARCIA HERNANDEZ JEAN JOSE no fue condenado en la sentencia dictada por el tribunal de instancia en penas accesorias. Así se hace constar.

TERCERO: No se precisan las fechas para solicitar las medidas alternas a la privación de libertad pues tales oportunidades, inclusive el confinamiento, que requiere las tres cuartas (3/4) partes de la pena cumplida, que en el presente caso es de dos (02) años, ocho (08) meses y quince (15) días, ya se venció al tener el penado tres (03) años, tres (03) meses y veintiún (21) días de pena cumplida.

CUARTO: Notifíquese a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, al ciudadano Ibrahin Zárraga Castillo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas y al penado del presente auto.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

LA JUEZ,

Lieska Daniela Fornes Díaz

EL SECRETARIO,

Elizabeth Atallah Gesser


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

Elizabeth Atallah Gesser

4E914-99
26-08-2004. nuevo computo.
GARCIA HERNANDEZ JEAN JOSE