REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista el Acta de Registro de Defunción expedida por el Registro Civil de Personas y electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, donde se indica el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de __________________, sobre el particular se hacen las siguientes observaciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: __________________.
DEFENSA: YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VINDICTA PÚBLICA: ARACELI GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Suplente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: TERESA NIEVES.
DE LA NARRATIVA
En fecha 17 de septiembre del 2003, se efectuó la Audiencia de Presentación de Detenido en contra de __________________ y otros, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, previa solicitud de la Representante del Ministerio Público, Acordándosele la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad, establecidas en los literales “c y d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ordenándose la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 23 de septiembre del pasado año, se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalia decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a los fines que ésta continúe con la investigación.
En fecha 12 de abril de 2004, se ACORDO darle entrada al escrito de ACUSACIÓN la fiscal presentado en contra de __________________ y otros, por la presunta comisión del delito del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 558 único aparte del Código Penal.
En fecha 26 de mayo del corriente año, comparece la ciudadana PATRICIA JOSEFINA MARCANO, madre del imputado, a los fines de exponer que su hijo __________________, falleció en fecha 26-10-03.
En fecha 15 de julio de 2004, se acordó dividir la presente causa a los fines de no causarle perjuicio y retardo procesal a los imputados _______________, y oficiar al Registro Civil de Personas y electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines que remitan el Acta de Registro de Defunción de __________________.
En fecha 22 de julio de 2004, se recibe oficio N° 050-04, Registro Civil de Personas y electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, donde remiten el Acta de Registro de Defunción de __________________.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado considera que está dada la circunstancia prevista en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el imputado __________________, falleció, de acuerdo a lo observado en autos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEMIENTO DEFINITVO de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pues es evidente que falta una condición necesaria para imponer una sanción, en caso de llegar a considerarse y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de quien en vida respondiera al nombre de __________________; por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal. Remítase el presente expediente a la oficina del Archivo Judicial correspondiente, una vez la presente decisión quede definitivamente firme, bien por haberse agotado el tiempo sin que las partes hayan ejercido el recurso correspondiente o por haber transcurrido el lapso legal para interponerlo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. En la Ciudad de Los Teques, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2.004). PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C- 116/2003 (compulsa)
KdelCY/ESA/esa.-