REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
SENTENCIA
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra de del adolescente ---------------------------, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso, así como también del procedimiento por admisión de los hechos y habiendo el acusado manifestado en ese acto, en forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal y solicitando la Defensa por su parte al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, habiendo este Juzgado admitido previamente la acusación Fiscal, y en consecuencia procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al citado procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: --------------------.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. BLANCA RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: , Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 31 de enero de 2003, se realizó la Audiencia de presentación del adolescente ----------------------------, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra el Orden Público del Código Penal; acordándole este Despacho la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, establecidas en el artículo 582 literales “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la primera en la obligación de presentar dos personas dispuesta a servir de fiadores debiendo cumplir entre otros requisitos devengar en su conjunto una remuneración igual o superior a treinta (30) unidades tributarias, y una vez cumplidos estos requisitos quedaría obligado a presentarse periódica cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 11 de febrero de 2003, la defensa del imputado consignó recaudos de personas dispuestas a servir de fiadores de su defendido.
En fecha 13 de febrero de 2003, este Despacho Acordó negar la fianza ofrecida, en virtud que uno de los ciudadanos no cumplía con los requisitos exigidos en la audiencia de presentación para escuchar al imputado.
En fecha 21 de febrero de 2003, la defensa del imputado consignó nuevos recaudos de persona dispuesta a servir de fiador de su defendido.
En fecha 13 de marzo del pasado año, se constituyó la fianza a favor del imputado, quedando obligado a cumplir presentación cada ocho (08) días, a partir del 10 de marzo de ese año, se le concedió su inmediata libertad desde esa fecha.
En fecha 18 de marzo de 2003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.
En fecha 09 de junio de 2004, se recibieron las presentes actuaciones conjuntamente con escrito de acusación procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente ----------------------------------, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 14 de junio del año en curso, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, las cuales contenían escrito de acusación en contra de los citados imputados, ordenándose notificar a las partes del recibo de esta, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 28 de junio de 2004, se acordó fijar la audiencia preliminar en la presente causa seguida a -----------------------, para el día 06 de julio de 2004, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 06 de julio de 2004, se Acordó diferir el acto de Audiencia Preliminar, párale día 15 de julio de 2004, a las 11:00 d la mañana, en virtud que ------------------------, se retiró de la sede de este Tribunal sin autorización y sin darle conocimiento a ningún funcionario adscrito a este Despacho.
En fecha 15 de julio de 2004, en el acto de Audiencia Preliminar, se acordó la Captura del imputado, la cual se materializaría por auto separado, en virtud de la incomparecencia del imputado ----------------------------, quien fue debidamente citado por funcionarios adscritos a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En esa misma fecha se ACORDO la captura del imputado -----------------------, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la
Protección del Niño y del Adolescente, a través de distintos organismos policiales.
En fecha 23 de julio de 2004 se recibió oficio número 2363 emanada de la Policía del Estado Miranda, mediante el cual informaron sobre la captura del citado imputado y su ingreso en el Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI.
En fecha 26 de julio de 2.004, se ACORDO fijar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el 03 de agosto de 2004, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 02 de agosto de 2.004 se ACORDO diferir la celebración de la audiencia preliminar, en el presente caso para el día martes 10 de agosto a las 10:00 de la mañana, en virtud que la Juez fue invitada a asistir a una charla sobre la función jurisdiccional del Juez y Administración de Cortes Federales que se llevaría a cabo en el auditórium principal del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 05 de agosto de 2.004 se ACORDO diferir la celebración de la audiencia preliminar, en el presente caso para el día jueves 12 de agosto a las 10:00 de la mañana, en virtud que la Defensa del imputado fue invitada a participar en un curso sobre la Tercera Jornada de Actualización de Defensores Públicos que se llevaría a cabo en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de agosto de 2004, a las hora indicada, se llevó a cabo la audiencia preliminar, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ en su totalidad la acusación fiscal presentada en contra de ----------------------------, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la acusado conjuntamente con su defensora decidió acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, siendo sentenciada a cumplir las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “ f ”, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 628 Parágrafo Segundo literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un período de tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente --------------------------------, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha treinta (30) de enero de dos mil tres (2003), as 07:10 horas de la noche aproximadamente, cuando los funcionarios Melbis Quevedo y Hennsy Jiménez, adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos que se desplazaban punto a pie por el Sector La Barraca, Kilómetro 27 de la Carretera Panamericana y avistaron a un adolescente quien al notar la comisión Policial adoptó una actitud esquiva y al darle la voz de alto y amparados en los Artículos 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a realizarle la inspección de personas, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento un (01) envase cilíndrico de plástico contentivo en su interior de veintitrés (23) envoltorios de papel aluminio, los cuales contenían una sustancia compacta de presunta droga.
La Representación Fiscal, consideró que el adolescente ---------------------------, se encuentra incurso con su conducta en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ofreció como medios de pruebas los siguientes: PRIMERO: Declaración de los funcionarios Melbys Quintero y Hennsy Jiménez, actuantes en el Acta Policial de fecha treinta (30) de enero de dos mil Tres (2003), adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía, Delegación del Estado Miranda. SEGUNDO: Declaración de los expertos Jesús Eduardo Urasma Suárez y Zoilo E. Luna Tarazona, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Toxicología Forense, quienes practicaron la Experticia Química N° 9700-130-2541, en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil tres (2003), a la droga incautada al adolescente imputado. Ofreció para su exhibición y lectura para ser incorporadas durante el Debate Oral, los siguientes documentos: PRIMERO: Acta Policial de fecha treinta (30) de enero de Dos Mil Tres (2003), suscrita por los funcionarios Melbys Quintero y Hennsy Jiménez, adscritos a la División del Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: Informe pericial N° 9700-130-2541, de fecha treinta y uno (31) de enero de de dos mil tres (2003), suscrito por los expertos Jesús Eduardo Urasma Suárez y Zoilo E. Luna Tarazona adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Toxicología Forense, a la droga incautada y solicitó que el acusado fuese sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por un lapso de duración de cuatro (04) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 (literal f) en concordancia con el Artículo 628 Parágrafo Segundo (literales “a” y “b”) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también la de los medios de pruebas ofrecidos.
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte solicito al Tribunal sentencie conforme al procedimiento por Admisión de Mi defendido ya que su defendido tiene la intención de adherirse al procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente .
El acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaba hacerlo, expresando el adolescentes --------------------------------------, a viva voz admitir los hechos que le imputó la Fiscal.
CAPITULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Acta policial de fecha tres (30) de enero de Dos Mil Tres (2003), suscrita por los funcionarios Melbys Quintero y Hennsy Jiménez, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Informe pericial N° 9700-130-2541, de fecha treinta y uno (31) de enero de de dos mil tres (2003), suscrito por los expertos Jesús Eduardo Urasma Suárez y Zoilo E. Luna Tarazona adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Toxicología Forense, a la droga incautada, en el cual se detenido que esta resulto ser TRES GRAMOS con TRESCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS, de COCAINA BASE CRACK.
3.- Con la manifestación de voluntad del acusado realizada en el acto de audiencia preliminar, en presencia de todas las partes y libre de apremio y coacción, mediante la cual admitió los hechos que le fueron imputados por la Vindicta Pública.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos con fundados elementos de convicción, la participación del adolescente -----------------------------, en los hechos que fueron fijados en su oportunidad en el escrito de acusación fiscal cursante en autos, ocurridos fecha en fecha treinta (30) de enero de dos mil tres (2003), a las 07:10 horas de la noche aproximadamente, cuando fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos que se desplazaban punto a pie por el Sector La Barraca, Kilómetro 27 de la Carretera Panamericana y avistaron al acusado, quien al notar la comisión policial adoptó una actitud esquiva y al darle la voz de alto y al realizarle la inspección de personas, le incautaron en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento un (01) envase cilíndrico de plástico contentivo en su interior de veintitrés (23) envoltorios de papel aluminio, los cuales contenían una sustancia compacta de presunta droga, que al ser sometida a la experticia química correspondiente ante el organismo oficial, resultaron ser COCAINA BASE CRACK, para un total de novecientos sesenta (960) miligramos la primera muestra y la segunda de TRES (03) GRAMOS con TRESCIENTOS OCHENTA (380) MILIGRAMOS, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado ------------------------ la cual fueron hecha de manera espontánea, libre de apremio y coacción, de admitir los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este Tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, conforme a lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” y 583 de la Ley Especial, pasando a realizarlo de la siguiente manera.
Admitida la acusación, por la participación de ---------------------- en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos y en virtud de las pruebas promovidas y ofrecidas por el Ministerio Público en los cuales fundamentó su acusación; así como también la manifestación de la ACUSADO, de admitir el hecho imputado por la Representación Fiscal, asumiendo de esta manera su responsabilidad sobre los hechos imputados y sus consecuencias, y que este colaboró con la Administración de Justicia, así mismo en atención al carácter socio educativo de las sanciones; aunado al hecho que la Defensa se adhirió al procedimiento por admisión de los hechos, es por lo que este Tribunal pasa a imponer la sanción de la siguiente manera:
Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; este Despacho considera que las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y atendiendo al carácter socio educativo que deben tener las medidas, ya que los principios rectores y orientadores de las mismas, son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes; considera que la sanción que le sería aplicable aL referido acusado es la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD ya que el delito cometido amerita dicha sanción y que el acusado es reincidente ya que fue condenado en otra oportunidad por este Tribunal y actualmente se le sigue en su contra los expedientes 1C-173-02 y 1C-027-03, los cuales se encuentran en la fase investigativa.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al adolescente ---------------------; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en agravio de la salud pública y lo SANCIONA a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, literal “a”, Ibidem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; declarando de esta forma parcialmente con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en cuanto al tiempo de cumplimiento por la sanción impuesta. Se niega la imposición de la medida cautelar solicitada por esta en contra del condenado, debido a que se produjo sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido. TERCERO: Se ordena el cese de la medida cautelar impuestas por este Despacho al condenado, 31 de enero de 2.003, la cual se hizo efectiva en fecha 07 de marzo del pasado año. CUARTO: Se mantiene la detención del citado condenado en el Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Exp. Nº 1C-012-2003
KdelCY/CAID/yo*