REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 17 DE AGOSTO DE 2.004
194° y 145°
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada la audiencia de presentación de detenido en contra del adolescente -----------------------------, previa presentación por parte de la representante del Ministerio Público, por su presunta participación en la comisión de uno de unos de lo delitos Contra las Personas Lesiones Personales Menos Graves, según lo dispuesto en el Artículo 415 del Código Penal, a tales efectos este Tribunal observa:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. MARÍA PRÍNCIPE, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
IMPUTADO: ---------------------------.

VÍCTIMA: ALEXANDER JOSE USECHE GUILLÉN



II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Representación Fiscal, le imputó al adolescente ----------------------------; los hechos acaecidos día ayer dieciséis (16) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 07:30 horas de la noche, por los funcionarios Araque Wister, Cuevas Elvis y Gámez Héctor, adscritos a la Región Policial Los Teques – San Antonio, División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos en que se desplazaban a la altura de la Calle Miquilén, específicamente frente a la parada de Autobuses de Caracas-Los Teques, fueron abordados por el ciudadano USECHE GUILLÉN ALEXANDER JOSE, quien presentaba herida contuso-cortante en región molar, y trauma ocular contuso, manifestándoles que dos ciudadanos lo agredieron físicamente para despojarlo de sus pertenecías, por lo que procedieron a realizar un recorrido por el Sector, y a la altura del Sector La Hoyada, el ciudadano agraviado logró avistar y reconocer a los ciudadanos que momentos antes lo agredieron, motivo por el cual le dieron la voz de alto, logrando su aprehensión a pocos metros del lugar, y amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, les realizaron la inspección de personas no logrando incautarle nada ilegal, quedando identificados los ciudadanos aprehendidos como CORONEL LOPEZ ALEXANDER JAVIER, y el adolescente antes identificado. Solicitó que al adolescente antes identificado se le acordara una de las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario, precalificó el delito cometido como uno de los delitos Contra las Personas Lesiones Personales Menos Graves, según lo dispuesto en el Artículo 415 del Código Penal.

LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

La Defensa del imputado se adhirió a la solicitud Fiscal en el sentido que se acuerde a su defendido, la imposición de una las medidas cautelarles dispuestas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente las contemplada en el literales “c y d”, en consecuencia solicito la libertad inmediata.-

El imputado una vez impuestos de sus derechos y garantías contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO


Oídas a las partes y vistas las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que el adolescente ----------------------------------, presuntamente participó en el hecho que se le imputa, ya que él fue aprehendido el día lunes 15 de agosto de 2004, a las 07:30 horas de la noche, por funcionarios adscritos a la Región Policial Los Teques San Antonio Brigada de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuando se desplazaban a la altura de la Calle Miquilen, específicamente frente a la parada del autobús Caracas-Los Teques y fueron abordados por el ciudadano ALEXANDER JOSE USECHE GUILLÉN, quien les manifestó que el imputado y otro sujeto lo agredieron físicamente, para despojarlo de sus pertenencias y el mismo presentaba una herida contuso-cortante, en región molar y trauma ocular contuso, que ameritaron varios puntos de sutura, por lo que procedieron a realizar un recorrido en compañía de la víctima, por el sector y a la altura del sector La Hoyada, se logró avistar y reconocer a los ciudadanos que momentos antes habían agredido a la victima, practicando sus detenciones; circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión de uno de los delitos Contra las Personas previsto en el Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula la materia, en caso de quedar demostrada su participación en el mismo, por lo que a criterio de quien aquí decide y tomando en consideración que el delito por el cual se precalifico los hechos donde se encuentra presuntamente involucrado, esta considerado como de mediana gravedad, a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de este lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar en contra del imputado la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, consistente en caución juratoria, entre otras


IV
DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar lo solicitado por la Vindicta Pública, en el sentido que el adolescente ------------------------------------, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad y en efecto le impone las prevista en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día de mañana miércoles 18 de agosto de 2.004, prohibición de salir fuera de la jurisdicción del tribunal sin la autorización expresa del mismo y prohibición de sostener cualquier tipo de trato y comunicación en forma directa o a través de otras personas con el ciudadano Alexander José Useche Guillen, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, ya que se le impuso a este otras medidas adicionales a la solicitadas. TERCERO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial s los fines que continué con la investigación por el procedimiento ordinario. CUARTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.


EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ

EXP. NRO. 1C-147-2004
KdelCY/CAID/yo*