REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 18 de agosto de 2.004
194° y 145°
Visto los recaudos relacionados con personas dispuestas a prestar caución personal a favor de --------------------, presentado por la Dra. Amalia Sifontes, en su carácter de Defensor, así como también el escrito presentado por esta a favor del adolescente -----------------------, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 10 de los corrientes, mediante el cual solicitó al Tribunal, la sustitución de la medida prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en contra de su defendido, por otra menos gravosa, y de posible cumplimiento o por la rebaja del monto de las unidades tributarias equivalente a un salario mínimo, así mismo solicitó la practica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos de su defendido en virtud que su estado de salud y comportamiento no es el adecuado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 ejusdem, a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:
I
En fecha 05 de agosto del presente año, este Tribunal de Control, impuso al los adolescentes -----------------------------, las medidas cautelar previstas en el artículo 582 literales “g, c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la presentación de dos (2) fiadores que deberán, reunir por separado los siguientes requisitos: 1° Constancia de Residencia, expedida por la Correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquia o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la dirección de la misma, 2° Constancia de buena conducta, expedida por la correspondiente prefectura Civil de la localidad donde resida. 3° Constancia de trabajo, con especificación de dirección de ubicación y número de telefonía fija, salario mensual, igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias, debiendo indicar también, cargo y tiempo de servicio; en caso e ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, así mismo deberán consignar los documentos que avalen dicha certificación y copia certificada de la empresa debidamente registrada, 4° Copia fotostática de la Cédula de Identidad. Una vez verificados estos documentos, se procederá a la Constitución de la Fianza y se le concederá de inmediata libertad en ese momento; quedando sometido a partir del día hábil siguiente a esa decisión, a cumplir presentaciones cada ocho (8) días, ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tercero prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto en forma directa o indirecta con los ciudadanos Julio Cesar Martín Medina Niño, Aura Teresa Niño de Mainolfi y Pedro Armengol Escobar Toledo; las tres últimas hasta tanto culmine la investigación judicialmente; acordándose seguir el tramite de las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario.
En fecha 10 del corriente mes y año, la Defensora Pública Dra. Amalia Sifontes, consignó recaudos relacionados con personas dispuestas a prestar caución personal a favor de --------------------------------.
En esa misma fecha se ACORDO oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que funcionarios adscritos a dicha dependencia se trasladaran a la dirección de ubicación del local comercial La Cueva del Oso y verificaran los datos personales que se exhiben en la constancia de trabajo a favor de la ciudadana YOLANDA PEREZ ARIAS.
En fecha 11 de los corrientes se recibió escrito presentado por la Defensa del adolescente --------------------- y --------------------, mediante el cual solicitó al Tribunal, la sustitución de la medida prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada en contra de su defendido, por otra menos gravosa, y de posible cumplimiento o por la rebaja del monto de las unidades tributarias equivalente a un salario mínimo, así mismo solicitó la practica de los exámenes psicológicos y psiquiátricos de su defendida en virtud que su estado de salud y comportamiento no es el adecuado de conformidad con lo establecido en el artículo 557 ejusdem.
En fecha 12 de agosto de 2.004, a los fines de tener conocimiento si en efecto el citado imputado se encuentra cumpliendo o no con la suspensión del proceso a pruebas acordado a su favor en fecha 04 de marzo de 2004, por este Tribunal se ACORDO librar oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede a los fines que informara si ------------------------, consigno o no dentro de los quince (15) días después o posterior a la fecha de 04 de marzo del año en curso, constancia de inscripción de curso de electricidad y posterior constancia de estudio de dicho curso, en la causa nomenclatura 1C-150-03.
En fecha 17 de los corrientes, se recibió oficio número 08373 de fecha 13 de agosto de 2.004, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informó que el imputado ----------------------------, no ha consignado ente ese Despacho ningún tipo de constancia de inscripción o de estudios.
En esa misma fecha se recibió el oficio número 703-04 procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, mediante el cual consigno informe suscrito por el Alguacil Wilson Carrillo, relacionado con la verificación de la constancia de trabajo expedida por Antonio Fernando Arlindo Gómez, a favor de la ciudadana Yolanda Margarita Pérez, en el cual se informa que el citado ciudadano al momento de realizar la visita en el local comercial La Cueva del Oso, no se encontraba en ese momento ya que estaba de viaje, por lo que posteriormente opto por llamarlo por teléfono a su número personal, y este le expresó que no quería meterse en problemas que la constancia de trabajo la firmó él.
I I
Ahora bien, después del debido estudio realizado a las presentes actuaciones que conforman la presente causa, se ha podido verificar que en efecto el imputado --------------------, ha demostrado no tener interés de someterse a ningún proceso penal seguido en su contra ya que en fecha 28 de febrero de este año este Tribunal, ACORDO suspender el proceso nomenclatura 1C-150-03, a pruebas, este hasta la presente fecha, no ha dado fiel cumplimiento a unos de los requisitos impuestos para tales fines, y tomando en consideración que la causa que hoy nos ocupa es seguida por un delito que esta considerado como de gravedad, y a los fines de asegurar el resultado del presente proceso, resulta indispensable para este Despacho, el requerimiento de la caución personal exigida, siendo lo procedente y ajustado a derecho ratificarle las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 05 de agosto del presente año, ya que no hay certeza que -------------------------, efectivamente cumplirá con la medida de caución juratoria que se acuerde a su favor y a los fines de hacerla de posible cumplimiento se acuerda modificarla en cuanto a uno de los requisitos que deben reunir los fiadores, el cual será que deberán devengar un sueldo igual o superior a treinta y cinco (35) unidades tributarias.
Por otro lado con relación a los recaudos consignados por la Defensa del imputado ----------------------, este Tribunal a pesar de haber ordenado los tramites tendentes a verificación de los recaudos relacionados con la ciudadana Yolanda Pérez Arias, no se pudo corroborar con certeza la constancia de trabajo de la misma, la cual fue suscrita por el ciudadano Arlindo Fernando Antonio Gómez, debido a que este se encontraba de viaje al momento de realizar la visita, el Alguacil comisionado en el local comercial “Parrillera La Cueva del Oso”, y en conversación telefónica sostenida con dicho ciudadano, este manifestó no querer meterse en problemas entre otro, no estando conforme este Tribunal con la verificación de dicha constancia de trabajo ya que no se tiene certeza, con quien se tuvo conversación telefónica; por otro lado con relación a la constancia de trabajo expedida por el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Transporte “El Benefactor” a favor del ciudadano Arnol Avila Lugo, la misma a pesar de no haber sido verificada, sin embargo podemos aseverar que dichas asociaciones tienen por finalidad agrupar a varias personas con un objetivo común y cada una de ellas sólo están en la obligación de cancelar una cuota mensual por pertenecer a la asociación, no estando el Presidente de dicha asociación, en la facultad de cancelar mensualmente a sus asociados por los trabajos que estos realicen con sus vehículos de transporte colectivo, razón por la cual aún cuando dicha constancia contenga, los datos requeridos por el Tribunal, la misma no es suficiente para sostener en un futuro una orden de descuento de dinero por concepto de incumplimiento de fianza; por último este Despacho exigió al momento de establecer los requisitos para los fiadores, que estos deberían tener el comprobante de descuento del seguro social obligatorio, los cuales no se consignaron por la Defensa, por tales consideraciones y a los fines de asegurar el resultado del presente proceso, lo procedente y ajustado a derecho es ratificar las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 05 de agosto de presente año, y a los fines de hacer de posible cumplimiento la caución personal exigida en contra de ------------------------------- se acuerda modificarla en cuanto a uno de los requisitos que deben reunir los fiadores, el cual será que deberán devengar un sueldo igual o superior a treinta y cinco (35) unidades tributarias y así se decide.
PUNTO PREVIO
Es oportuno instar a la Defensa de los imputados, abstenerse de confundir al Tribunal, ya que al momento de efectuar su pedimento con relación a ------------------------------, en su escrito específicamente en el segundo aparte del mismo, el cual reza lo siguiente: “ En fecha 05-08-04, este Tribunal decretó a mi defendido, la medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente es una medida cautelar sustituta, se trata de las medidas restrictivas de libertad”, sobre el particular es oportuno destacarle a la Defensa Pública Abg. Amalia Ibelise Sifontes, que la medida cautelar prevista en el citado artículo y numeral, no es una medida de privación de libertad, ya que es de las denominadas caución personal, la cual consiste en el ofrecimiento por parte del imputado de dos fiadores, quienes deberán reunir varios requisitos establecidos por el Tribunal y mientras se realizan esos tramites tendentes a la constitución de la fianza personal, el imputado permanecerá recluido en un Centro de Detención Preventiva, como garantía que se cumplirán los requisitos exigidos por el Tribunal, siendo así el presente caso y no como lo reflejó la Defensa.
III
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en la ciudad de Los Teques, PRIMERO: RATIFICA la imposición de las medidas cautelares, prevista en el artículo 582 literales “ c, d, f y g” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por este Despacho en fecha 05 de agosto del presente año, en contra de los imputados ------------------------------- y----------------------------- y se modifica consistente en caución personal, en cuanto a uno del los requisitos que deben devengar los fiadores, el cual el cual será que deberán devengar un sueldo igual o superior a treinta y cinco (35) unidades tributarias. SEGUNDO: Declara sin lugar solicitado por la Defensa a favor de ---------------------. Se niega la constitución de la fianza a favor de ---------------------- Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Expediente Nro. 1C-133-2004
KdelCY/CAID/yo*