REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de agosto de 2.004
194° y 145°

Visto lo manifestado por el ciudadano WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, donde indica sus verdaderos datos de identificación personal, observándose de los mismos que es mayor de edad ya que tiene 18 años de edad, a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:

I
De los datos suministrados en los archivos llevados por este Tribunal, se evidencia que los datos de identidad aportado por el ciudadano WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA en la audiencia de presentación efectuada en el día de hoy 2 de agosto de 2004, son los mismos que reposan en los archivos llevados por este Tribunal, en la causa 1C-004-03 seguida en su contra, nomenclatura de este Despacho.

Los hechos por los cuales, fue presentado el ciudadano WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, ocurrieron en la jurisdicción de los Altos Mirandinos correspondiente a la que tiene establecida los distintos Juzgados de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y por cuanto ha quedado demostrado que el mismo, no es adolescente, ni sus nombres y apellidos corresponden a la identidad aportada por él en fecha 31-07-04, ante la autoridad policial correspondiente que efectuó la detención.
II
Ahora bien, siendo la materia que le corresponde conocer a este Tribunal Penal, los hecho punibles donde los sujetos activos de la comisión de un hecho antijurídico deben ser adolescentes, es decir que tengan edades comprendidas entre los doce (12) años y menores de dieciocho (18) años, como lo establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, siendo este Tribunal incompetente para conocer causas donde los imputados, tengan edades distintas a las antes indicadas; como lo es el caso que hoy nos ocupa, razones por las cuales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y sede y así se decide.
PUNTO PREVIO

Es oportuno destacar que el imputado WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, se encuentra actualmente requerido por orden de captura librada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad, en fecha 28 de noviembre del pasado año, según causa nomenclatura 1E-231-03, por haber incumplido sentencia condenatoria dictada en su contra.

III
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: se declara Incompetente para conocer la presente causa y ordena la remisión de las presentes actuaciones a un Juzgado up-supra, que corresponda según distribución o sorteo conforme a los dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley especial y en consecuencia queda a disposición del Tribunal que tenga a bien conocer las actuaciones en las cuales se encuentra implicado el ciudadano WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, ampliamente identificado en autos anteriores; SEGUNDO: Se insta a la representante del Ministerio Público presente en esta sala, remita copias de las actuaciones al Fiscal competente, que le corresponda conocer la presente causa. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones Control de este Circuito Judicial y sede. CUARTO: Librese Oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad, a los fines de informarle sobre el contenido del presente pronunciamiento. QUINTO: Librese Boleta de ingreso del imputado a la Comandancia General de la Policía del Estado del Estado Miranda, lugar donde se mantendrá recluido hasta tanto se resuelva su situación procesal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YANEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS



Exp. 1C-128-2004