REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Suplente Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita se acuerde el Sobreseimiento Definitivo en la causa seguida a los adolescentes ---------------------, ------------------------ y ---------------------------------------------- de conformidad con lo establecido en los Artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, se hacen las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ----------------------------, ------------------------------- y ----------------------------
DEFENSA: YARUMA MARTINEZ MEJÍAS, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VINDICTA PÚBLICA: ARACELI GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Suplente de la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DE LA NARRATIVA
En fecha 16 de febrero de 2004, se realizó la Audiencia de Presentación de los adolescentes ------------------------, ------------------------- y ------------------------------------------ , previa solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal; acordándole este Despacho la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el literal “c” del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del día martes 17 de marzo de 2003, hasta tanto culminare la investigación judicialmente, prosiguiéndose la investigación de las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 25 de febrero del presente año, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con la investigación.
En fecha 19 de mayo del corriente año, se recibió la presente causa, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en virtud de escrito presentado por la Defensa.
En fecha 20 de mayo del 2004, se ACORDO fijar la celebración de la audiencia, para escuchar a las partes con relación a la petición formulada por la Defensa en base al contenido del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes 21 de mayo de 2004 a las 11:00 de la mañana.
En fecha 31 de mayo de 2.004, se ACORDO diferir la audiencia a que se refiere el aparte anterior, en virtud que la abogado asistente Yaruma Martínez se encontraba de reposo médico, para el día martes 15 de junio del año en curso, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 15 de junio de 2.004, se celebró la audiencia a que se refiere el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se ORDENO la entrega de los vehículos automotores, tipo moto, marca Yamaha, modelo Jog-Artistices, año 1999, serial 3KJ-7818166, de color negro y la marca Yamaha, modelo Min 50, año 98, tipo paseo, serial 1Y1452192, color azul, decisión esta que originó la presente sentencia.
En fecha 07 de julio del presente año, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con la investigación.
En fecha 16 de julio del corriente año, se recibió la presente causa, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, la cual tenía agregada escrito de solicitud de sobreseimiento de la causa a favor de los imputados ----------------------, ------------------------ y-----------------------------------, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 648 y 561 literal “d” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 34 Ordinal 10 de la ley Orgánica del Ministerio Público, el cual motivó la presente decisión y en esa misma fecha se ORDENO notificar a las partes del recibo de dicha solicitud.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representación Fiscal en su escrito, señala el Acta Policial suscrita en fecha 15 de febrero del año 2.004, por los funcionarios Griselda Hernández, Jhonny Muñoz y Anthony Gómez, adscritos a la Región Policial N° 1, División de Investigaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes en momentos en que se desplazaban por la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, específicamente a la altura del Barrio Ayacucho, avistaron a cinco jóvenes que se desplazaban en vehículos motos, cuatro manejaban y uno iba de parrillero, llamando la atención el hecho de que no portaban el respectivo casco de seguridad, por lo que procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso, continuando estos su marcha por la Avenida Pedro Russo Ferrer ( subida del Tambor), logrando practicar la retención a la altura del estacionamiento del centro Comercial Casa Mía, ubicado en el Kilómetro 20 de la carretera Panamericana, donde amparados en los Artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la respectiva inspección de personas a los prenombrados adolescentes, no incautándoles nada ilegal, y manifestando éstos no poseer licencia para conducir motos, ni certificados médicos, procedieron a realizarles la inspección a los vehículos motos, logrando notar que los seriales de las motos: 1: Marca YAMAHA, Modelo: JOG-ARTISTIC, Tipo: PASEO, Año: 99, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 3JK-7818166, conducida por DANIEL ALFREDO CATANCHO CARDONA, y 2: Marca: YAMAHA, Modelo: SCOOTER SUPER Z, Tipo. PASEO, Color: MORADO, año 99, Serial de Carrocería 3YK-6225971, en la cual se desplazaba JOSE ALBERTO TEXEIRA PINEDA y, 3: Marca: YAMAHA, Modelo: MINI JOG, Tipo: PASEO, Color: AZUL, Serial de Carrocería 1YU-1452192, conducida por ROSNEY ALEXANDER FRISNEDA MUJICA, dichas motos presentaban irregularidades. Igualmente señala que en la presente investigación se realizaron Experticias signadas bajos los números 0168, 0169, 0171, de fechas: dieciséis (16) de febrero de 2.004, suscrita por el Experto José García Padilla, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Miranda, obteniendo como resultado, que todos los seriales identificativos de los vehículos tipo moto objetos de la presente investigación se encuentran en su estado original; en virtud de lo cual solicita se Decrete de Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los citados imputados por cuanto se evidencia fehacientemente en las Experticias antes señaladas que los seriales de los vehículos tipo moto, se encuentran en su estado original y que las mismas no presentan ningún tipo de solicitud policial.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamentó su solicitud de sobreseimiento definitivo, en la presente causa, en el contenido del artículo 561 literal “D”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no tiene certeza que en efecto los imputados participaron en los hechos por los cuales fueron detenidos y no tiene posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, sobre el particular es oportuno destacar que la Fiscal es contradictoria respecto a los hechos que narró en su escrito de solicitud y el basamento legal, ya que de autos se observa de manera clara, que no existe posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos que permitan el enjuiciamiento de los imputados, ya que del resultado de la experticia de reconocimiento y diseño practicada por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los vehículos automotores incautados en el procedimiento policial, se pudo determinar que el estado original de los seriales sus de seguridad y de las investigaciones realizadas se verificó que los mismos no se encuentran solicitados por denuncia a través de los distintos organismos policiales; no siendo delito algún transitar por el territorio nacional con un vehículo automotor, sobre el cual su poseedor no presente documento de propiedad, por lo que conforme a nuestro ordenamiento jurídico, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINTIVO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de detenidos no es típico.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto: este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley PRIMERO: Decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, a favor de los imputados --------------------------, ---------------------------------------- y ---------------------------------------------------
de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 2°) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho atribuido no es típico. SEGUNDO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal sin que las partes ejerzan el recurso de apelación. Dada en la Ciudad de los Teques a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Exp. Nro.1C-024/04
KdelCY/JMA/yo*