REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Vista el escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Auxiliar (S) de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa seguida a ----------------------------------, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes Consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO:-------------------------------------------------------
DEFENSA: YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública Especializada del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
VINDICTA PÚBLICA: ARACELI GONZÁLEZ, Fiscal Auxiliar Suplente de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DE LA NARRATIVA
En fecha, 06 de Agosto de 2.004, se recibieron las actuaciones procedentes de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, las cuales tenían escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó notificar a las partes del recibo del las presentes actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, manifestó que el imputado----------------------------------, fue detenido en fecha 06 de Octubre de 2.002 , siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde, en compañía de los ciudadanos Argenis Engels Díaz Pachón y Rico Amaro Johan Isaías, mayores de edad, por los funcionarios Luis Gómez y Gerardo González, adscritos al Departamento de Investigaciones Quejas y Reclamos de la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda; cuando se desplazaban por la Avenida El Lago aproximadamente a cincuenta metros 50 metros de la entrada de la Urbanización La Cima, en un sobre ancho que se encuentra en la misma, estaba aparcado un vehículo con tres sujetos que al notar la presencia policial lanzaron hacia una zona boscosa que da a la Urbanización Montaña Alta, varios envases de licor, procedieron a darles la voz de alto efectuándole la inspección de personas y vehículo según lo estipulado en los artículos 220 y 222 de Código Orgánico Procesal penal, respectivamente y de igual forma vía radio se llamo a la Central de Transmisiones con la finalidad de solicitar situación del vehículo Marca Fiat, modelo Uno, Placas XCH-752, Tipo Coupe, año 1.986, color blanco, arrojando como resultado que las placas se encontraban solicitadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el delito de Robo las cuales le pertenecían a una camioneta Silverado marca Chevrolet de color gris, trasladando todo el procedimiento a la sede de la Comisaría de la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda. En fecha: 09 de Octubre de 2.000, comparecieron el adolescente y su Representante Legal por ante ese Despacho Fiscal y manifestó que él se encontraba acompañando a un vecino y el cuñado, ya que uno de los adultos que estaba con él, había comprado ese vehículo y lo estaban probando, cuando de repente los detuvieron porque las placas estaban solicitadas. Se le informó que está siendo investigado por esa Fiscalia del Ministerio Público, por los hechos que se le imputan. Igualmente manifestó, que por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, es por lo que esa Representación Fiscal, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con lo establecido , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 561 “literal D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico procesal penal a favor del adolescente --------------------------------------.
DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
La representante del Ministerio Público fundamentó la solicitud de sobreseimiento definitivo, en el contenido de los artículos 615 y 561 literal “D”, de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 4°) del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no tiene certeza que en efecto el imputado participo en los hechos por los cuales fue detenido y no tiene posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; sobre el particular es oportuno destacar que el Ministerio Público es el encargado de ejercer la investigación penal, es el directo de la fase investigativa del proceso penal llama la atención a este Despacho como la Fiscal Auxiliar en mención arribo a esta conclusión, sin antes haber agotado la investigación, pues el escrito de sobreseimiento no tienen ningún recaudo que avalen su requerimiento, sin embargo considerando que el delito de por el cual se detuvo al imputado se encuentra previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor y que a luz del artículo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no amerita como sanción definitiva la privación de libertad, y la prescripción para ejercer la acción penal, es por el lapso de tiempo de tres (03) años, el cual ha trascurrido suficientemente, ya que el hecho ocurrió en fecha 06 de octubre del año 2.000, según lo establece el artículo 615 encabezamiento de la citada Ley Orgánica, siendo lo procedente y ajustado a derecho DECRETAR el SOBRESEMIENTO DEFINITIVO en beneficio de ----------------------- , y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de --------------------------------------------,
de conformidad con lo dispuesto en el literal “d” del artículo 561 y del artículo 615 acápite, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en concordancia con el artículo 318 (Ordinal 3°) del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ocurrió la prescripción de la acción penal. SEGUNDO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal sin que las partes ejerzan el recurso de apelación. Dada en la Ciudad de los Teques a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil cuatro. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Exp. Nro.1C-136/04
KdelCY/JMA/yo*