REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar parcialmente con lugar la solicitud imposición de medidas cautelares realizadas por la Vindicta Pública, en contra del adolescente ---------------------------------------, ampliamente identificado al comienzo de este acto, ya que se niega la imposición de la medida cautelar consistente en caución personal, y le impone las previstas en el artículo 582 literales “c, d y f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a partir del día viernes 27 de agosto de 2004; la segunda prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expresa y previa del mismo; y por último prohibición de mantener cualquier tipo de contacto, trato y/o comunicación en forma directa o indirecta con los ciudadanos Alexis José Guevara González y Josefina González, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente y se ordena su detención para identificación prevista en el artículo 558 de la citada ley especial en contra del imputado SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, ya que se negó la imposición de la medida prevista en el artículo 582 literal “b” ejusdem por considerar que el imputado es de escasos recursos económicos y no vive en la ciudad de Los Teques Estado Miranda. TERCERO: Se mantiene la detención del imputado al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. Librese Boleta de Traslado a la Oficina de Identificación y Extranjería de esta ciudad para el día miércoles 25 de los corrientes a las 10:00 de la mañana. Librese Oficina al Jefe de dicha dependencia a los fines de solicitar lo aquí requerido. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con las investigaciones por el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA


DESIREE PALMAR


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


DESIREE PALMAR



EXP. NRO. 1C-151-2004
KdelCY/DP/dp.