REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 27 de agosto de 2.004
194° y 145°
Vista la declinación de competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en el caso seguido en contra del ciudadano --------------------------------, en virtud que en fecha 23 de agosto del presente ese Juzgado se declaró incompetente por conexidad, para conocer de la solicitud de sobreseimiento interpuesto en fecha 19-05-2003, por el Dr. Ulbano García en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, que el citado imputado para el momento en que ocurrieron los hechos tenía diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 70 numeral 1°, 73, 74 y 77 encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 665 y 666 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acordó la declinación de competencia a este Despacho, sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se pudo apreciar del estudio efectuado al mencionado escrito, que el hecho por el cual se le sigue la causa, al hoy ciudadano ANGELO JOSE HURTADO SOTO, ocurrió en la jurisdicción de los Altos Mirandinos correspondiente a la que tiene establecida este Tribunal, y por cuanto riela a las presentes actuaciones que en datos que especifican la su minoridad, y verificado el contenido del artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que habla del ámbito de aplicación de esta ley según los sujetos indicando: “Las Disposiciones de este Título a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible;…” sic. En el mismo orden de ideas, considerando que los adolescentes deben ser juzgados por Jueces naturales, de acuerdo a la competencia por la materia, según lo prevé el artículo 49 numeral 4to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (vigente) artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Del contenido de los artículos 526, 531 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se desprende que le corresponde a los Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes, conocer de los casos en cuales se encuentren involucrados adolescentes, como sujeto activos de delito, siendo la autoridad competente para hacerlo en adelante, un Juzgado de esta categoría y materia, razón por la cual tomando en consideración que los hechos por los que se le sigue la investigación al mencionado imputado, ocurrieron en Los Altos Mirandinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ACEPTAR LA DECLINACIÓN de competencia de las presentes actuaciones realizadas por el Juzgado en alusión y en consecuencia ACUERDA la tramitación de la misma.
TERCERO: Observadas las presentes actuaciones, se pudo constatar que en fecha 23 de agosto de 2004, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, se declaró incompetente por conexidad, para conocer de la solicitud de sobreseimiento interpuesto en fecha 19-05-2003, por el Dr. Ulbano García en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, a favor de que el citado imputado para el momento en que ocurrieron los hechos tenía diecisiete (17) años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1°, 70 numeral 1°, 73, 74 y 77 encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 665 y 666 en concordancia con el artículo 2° todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y acordó la declinación de competencia a este Despacho, también se observó que en fecha 16 de junio de 1999, el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Los Teques, remitió al extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, compulsa de la actuaciones en virtud que en los hechos investigados se encontraba involucrado el adolescente -----------------------------, y el mismo estaba recluido en el Centro de Atención Inmediata Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI., por lo que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 648 de la citada ley especial se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta Ciudad, sobre la presente decisión a fin que ratifique o no su opinión con relación la presente caso; así mismo se acuerda con el objetivo de verificar si la causa seguida en contra del citado imputado fue recibida o no por el extinto Tribunal de Menores, oficiar al Jefe de la Oficina de Archivo Judicial de este Estado a fin que informe si en esos archivos reposa la causa relacionada con los hechos que hoy nos ocupan, seguida en contra ---------------------------------- y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA PRIMERO: Se ACEPTA de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal la declinación de competencia efectuada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en esta ciudad, en la causa seguida en contra de ------------------------ y se ordena librar notificación al Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en esta Ciudad, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 648 y 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente proceda de forma breve a ratificar o no su opinión dada a los hechos en los cuales se encuentra involucrado el citado imputado. TERCERO: Librese oficio al Jefe de la Oficina de Archivo Judicial a los fines que informe si en esos archivos reposa la causa relacionada con los hechos que hoy nos ocupan en contra -------------------------------------- la cual ha debido de ser tramitada por el extinto Tribunal de Menores. PROVEASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Exp. 1C-152-2004
KdelCY/JMA/yo*