REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA Revocar la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 01 de junio del corriente año, prevista en el literal “ g ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y mantener las establecidas en los literales “c, d y f” del citado artículo 582, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, consistentes en la obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a partir del día miércoles 01 de septiembre del año en curso, prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto el ciudadano LEOMAR VILORIA; todas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boleta de Traslado del imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día martes 31 de agosto a las 02:00 de la tarde al Centro de Detención Preventiva Carrizal del S.E.P.I.N.A.MI. y concederle así su libertad. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
JUANA MARGARITA ARNAL
Expediente Nro. 1C-092-2004
KdelCY/JMA/yo*