REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud imposición de medida cautelar interpuesta por la Vindicta Pública en contra del adolescente ___________________, ampliamente identificado al comienzo de este acto, y le impone las previstas en el artículo 582 literales “b, c y d ” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la primera en la obligación de someterse a las orientaciones que le serán impartidas en el Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI., y la segunda, obligación de cumplir presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, a partir del día lunes 09 de los corrientes prohibición de ausentarse fuera de la jurisdicción del Tribunal ni de Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, sin la autorización expresa y previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicialmente. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, ya que se le impuso otras medidas distintas a la solicitas por esta. TERCERO: Librese oficio al Servicio de Libertad Asistida del S.E.P.I.N.A.MI, a los fines de notificarle sobre la presente decisión. CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continúe con las investigaciones por el procedimiento ordinario. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO


ELÍAS SILVERIO ALEJOS






EXP. NRO. 1C-137-2004
KdelCY/ESA/esa.-