REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Agosto de 2004.
194º. y 145º.
Visto que en fecha 23 de Julio de 2004, el Tribunal dictó auto mediante el cual se declara en Rebeldía al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, sin cédula de identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes y se ordenó su inmediata ubicación y localización; y hasta la presente fecha el adolescente no se ha presentado por ante el Tribunal, y siendo que en fecha 11 de Agosto el Tribunal tuvo comunicación telefónica con el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, JESUS ALBERTO NAVAS, de la Región Policial No. 05 con sede en Los Valles del Tuy, y el mismo manifestó que no pudo ubicar al adolescente en la primera oportunidad por ser imprecisa la dirección, y que en la segunda oportunidad en conversación sostenida con la madre del adolescente la misma le manifestó que en esa misma fecha, 10 de agosto, ella se había comunicado con la secretaria del Tribunal y la misma le manifestó que el juicio no se iba a realizar por ahora, y que se celebraría después del 10 de septiembre. Corroborando este Tribunal que la señora no llamó en ningún momento al Tribunal y estaba falseando la verdad. Vista la reiterada incomparecencia del adolescente al llamado del Tribunal y la falta de interés del mismo en el total esclarecimiento de los hechos por los que se le acusa; este Tribunal ORDENA su inmediata CAPTURA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo, una vez efectuada la misma, ser recluido en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Una vez realizada la captura ordenada en esta misma fecha, se procederá a fijar la oportunidad para la realización del acto de la Audiencia de Juicio Oral y Privado. Líbrense oficios a la División de Investigación y Protección en Materia de Niños Adolescentes Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, anexando la correspondiente Boleta de Ingreso. Notifíquese a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez.,
Dra. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.,
GINETH OUTUMURO
ADRVJ/fm
Act. 1JM-132-03