REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 16-07-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrados responsables de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, donde fue sancionado a cumplir las medidas sancionatorias de Privación de Libertad, por el lapso de UN (1) AÑO, y una vez culminada esta, deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida simultáneamente con la de Reglas de conducta, por el lapso de seis (6) meses. El ciudadano Juez procede a informar adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad a saber en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), y de acuerdo al computo que realiza en este acto este Tribunal, el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION le fue ordenada su detención y su correspondiente Ingreso al SEPINAMI, el día 04-02-2004, día de la celebración de la Audiencia Preliminar, celebrada en el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, llevan detenido al día de hoy SEIS (6) MESES Y SEIS (6)DIAS, tiempo este que, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe ser considerado al computar la medida privativa de libertad, por lo que, sentenciado como fue a cumplir la pena de UN (1) AÑO de Privación de Libertad, se observa que le falta por cumplir de la pena para la presente fecha en que se realiza el computo el tiempo de VEINTICUATRO (24) DIAS Y CINCO (5) MESES, medida que terminara por cumplir en fecha 04-02-2005. Asimismo se les informa que este Tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los adolescentes, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630,631,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Institución, así mismo una vez culminada la medida privativa de libertad se procederá a la ejecución de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Seguidamente el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION expone: “Me doy por notificado del lugar en que deberé cumplir la medida de privación de libertad que me fuere impuesta y de las atribuciones de este Tribunal a los fines de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que me asisten durante la ejecución de la medida, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa. Así mismo me comprometo a cumplir con las normas del Reglamento Interno de la Institución donde cumpliré la medida. Es Todo.” Debidamente notificado de la ejecución de la sentencia y del computo, como ha quedado joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, líbrese boleta de ingreso al SEPIMANI al CDT. No. 1. Remitiendo adjunto a la misma copia del Auto de ejecución y computo dictado por este Tribunal, Cúmplase con lo ordenado, provéase lo conducente. . Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El joven adulto,
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
DRA. AMALIA IBELISE SIFONTES
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-333-2004