REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION del motivo de su fuga efectuada en fecha 19-08-2003, y el mismo manifiesta: “ me fugue porque tenia mi hijo y también porque yo sabia que no tenia beneficio, se había presentado algunos problemas, además uno se siente mal como sea, quería trabajar para su mujer y su hijo, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez procede a la Ejecución de la Sentencia adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, de la Sentencia dictada en su contra en fecha 13-10-2003, motivado a su captura realizada por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y quien fuera sentenciado a cumplir, la medida privativa de libertad por el lapso de dos (2) años, por el Tribunal del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 21-02-2003. en virtud de haber sido encontrados responsables de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, donde fue sancionado a cumplir las medidas sancionatorias de Privación de Libertad, por el lapso de dos (2) años. El ciudadano Juez procede a informar adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad a saber en el Sepinami CDT No. 1, y de acuerdo al computo que realiza en este acto este Tribunal, el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, le fue ordenado su ingreso al SEPINAMI, el día 05-01-2003, y se fugó el día 19-09-2003, habiendo cumplido la medida por un lapso de Ocho (8) meses y catorce (14) días, así mismo fue capturado el día 04-08-2004, por lo que lleva detenido un lapso de ocho (8) días, da un lapso de privativa de libertad de OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que le resta por cumplir un lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y OCHO (8) DIAS, culminando el adolescente la medida privativa de Libertad el 20-11-2005,
Asimismo se les informa que este Tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los adolescentes, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630,631,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Institución. Seguidamente el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACIONexpone: “Me doy por notificado del lugar en que deberé cumplir la medida de privación de libertad que me fuere impuesta y de las atribuciones de este Tribunal a los fines de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que me asisten durante la ejecución de la medida, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa. Así mismo me comprometo a cumplir con las normas del Reglamento Interno de la Institución donde cumpliré la medida. Es Todo.” Debidamente notificado de la ejecución de la sentencia y del computo, como ha quedado adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, líbrese boleta de ingreso al SEPINAMI, remitiendo adjunto a la misma copia del Auto de ejecución y computo dictado por este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El Adolescente

PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA

DRA. AMALIA IBELISE SIFONTES



LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
1E-179-03