REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION del motivo de su captura por ante este Tribunal, por lo que acordó SUSTITUIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, con cédula de Identidad número V-19.274.186, de 18 años, hijo de YOLANDA MARTINEZ, residenciado en Barrio La Macarena Sur, Sector El Cristo, al final subiendo, subiendo después del plan, arriba de la Bodega del señor Domingo casa sin número de Zinc. Los Teques, Estado Miranda, por la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de SEIS (6) MESES, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de Los Teques, separado de los adultos condenados por la Legislación Penal, de conformidad con los artículos 641, 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7 ordinal 3° Titulo II, Capitulo I, de los Lineamientos Generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las Entidades de Atención que ejecutan la medida de Privación de Libertad para adolescentes en conflicto con la Ley Penal.




El ciudadano Juez procede a informar joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, sobre el lugar de cumplimiento de la medida de privación de libertad a saber en Internado Judicial de Los Teques, y de acuerdo al computo que realiza en este acto este Tribunal, el adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, le fue ordenado su ingreso al Internado Judicial de Los Teques, 29-07-04, lleva detenido al día de hoy un lapso de trece (13) días, y ordenada la medida privativa de libertad por el lapso de seis (6) meses, le falta por cumplir un lapso de diecisiete (17) días y cinco (5) meses, culminando el adolescente la medida privativa de Libertad el 29-01-2005.

Asimismo se les informa que este Tribunal será el encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta a los adolescentes, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630,631,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que deberá cumplir con las normas establecidas en el Reglamento Interno de la Institución. Seguidamente el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION expone: “Me doy por notificado del lugar en que deberé cumplir la medida de privación de libertad que me fuere impuesta y de las atribuciones de este Tribunal a los fines de controlar el cumplimiento de la medida impuesta, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que me asisten durante la ejecución de la medida, pudiendo revisar la misma para modificarla o sustituirla por otra menos gravosa. Así mismo me comprometo a cumplir con las normas del Reglamento Interno de la Institución donde cumpliré la medida. Es Todo.” Debidamente notificado de la ejecución de la sentencia y del cómputo, como ha quedado joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, líbrese oficio al Internado Judicial, remitiendo adjunto a la misma copia del Auto de ejecución y computo dictado por este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El joven adulto
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA

DRA. María Alexandra Príncipe



LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
1E-262-04