REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 26-07-2004, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y donde fue sancionado a cumplir las medidas SEMI-LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 620 literales “d y e” en concordancia con lo dispuesto en los artículos 626 y 627 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) años, Así mismo, ambas medidas deberá de cumplirlas por ante el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia. La Medida de SEMI-LIBERTAD, la cual consiste en su incorporación obligatoria en el Servicio Estadal de Protección integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana, considerándose el tiempo libre aquel durante el cual el adolescente no deba asistir a un centro educativo o cumplir con su horario de trabajo, debiendo incorporarlo a los programas de supervisión y orientación por el equipo Técnico del SEPINAMI. La medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario. El Juez le informa a la adolescente que el control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido información del Sepinami del inicio del cumplimiento de las medidas. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo le informa el Tribunal que la Medida de SEMI-LIBERTAD, deberá de iniciarla hoy mismo ante el SEPINMAI. Seguidamente la adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION manifiesta: “Me doy por notificado de la ejecución de la decisión y de las medidas sancionatoria SEMI LIBERTTAD Y LIBERTAD ASISTIDA, la cual me comprometo a cumplir fiel mente por ante el SEPINAMI, a partir de hoy. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La ADOLESCENTE
DEFENSORA
DRA. Maria Alexandra Príncipe
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-338-04-04