REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 26-07-2004, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito ROBO PROPIO, previsto en el artículo 458 encabezamiento del Código Penal y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo artículo 626 ejusdem. Medida esta de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso UN (1) AÑO. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la información del SEPINAMI de su cumplimiento. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria libertad asistida y en el deber de cumplir con la medida por ante el SEPINAMI a partir del Jueves 26-08-2004, es todo. El Tribunal ordena librar oficio al SEPINAMI, a los fines que inicie el joven el cumplimento de la medida. Es Todo Término, se Leyó y conformes firman.
El Juez

DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El joven adulto

PROHIBIDA SU IDENTIFICACION,


LA DEFENSORA

DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE
LA SECRETARIA

VIANNEY BONILLA
1E-339-04