REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, Agosto 31 de 2004
194° y 145°
Debidamente impuesto como ha quedado el adolescente Prohibida su Identificación y debidamente asistido por su Defensora Publica Dra. Maria Alexandra Príncipe, de la Ejecución de la Sentencia dictada en su contra, donde fue encontrado responsable de la comisión del delito de
Acto seguido el ciudadano Juez procede a imponer de la Ejecución de la Sentencia al adolescente Prohibida su Identificación, Sentencia dictada en su contra en fecha 09-07-2004 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Adolescente, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 417 y 422 del Código Penal y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, de Libertad Asistida, de conformidad a lo dispuesto en el literal “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo artículo 626 ejusdem, por lapso DOS (2) AÑOS, y en virtud del recibido del oficio No. 327-04 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, este Tribunal observa:
Que el adolescente Prohibida su Identificación, inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, a partir del 23-08-2004, según se evidencia de oficio recibido del Servicio de Libertad Asistida del SEPINAMI, al día de hoy ha transcurrido SIETE (07) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de tiempo de DOS (2) AÑOS se observa que le falta por cumplir del tiempo, UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, medida que culminará el día 23-08-2006.
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Queda este Tribunal encargado de controlar y vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten durante la ejecución de la misma, pudiendo revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese del presente cómputo a las partes, en consecuencia, líbrese Boleta de Citación al joven adulto Prohibida su Identificación para el día 09-09-2004, a las 10:00AM. Líbrense Boletas de Notificación a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público.
El Juez.
JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria.,
Vianney Bonilla
Act.1E-335-04