REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, a quien este Tribunal le ordenó su captura en fecha 28-11-2003, en virtud de su fuga del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, en fecha 28-11-2003, el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION y debidamente asistido por su Defensora Publica Dra. YARUMA MARTINEZ. Acto seguido el ciudadano Juez procede en virtud de haber sido impuesto de la ejecución de la sentencia en fecha 14-10-2003, al joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, Sentencia dictada en su contra en fecha 15-09-2003, por este Tribunal de Ejecución, procediéndose a la Ejecución de la sentencia, y en virtud de haberse fugado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en fecha 28-11-2003, se procede a ejecutar la decisión dictada en esa fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el joven adulto deberá cumplirla la pena Privativa de Libertad, por ante el Internado Judicial de Los Teques, dejando sin efecto la boleta de ingreso No. 0040-2003, dirigida al Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital de Yare, Estado Miranda, y en virtud del computo que se realiza en este Momento, el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, fue detenido el 21-07-2003, hasta la fecha 28-11-2003, día que se efectuó su fuga, estuvo detenido un lapso de CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÍAS, y en virtud de haber sido lograda su captura el día 03-08-2004, y sancionado como fue a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de dos (2) años y seis (6) meses, le falta por cumplir un lapso de veintidos (22) días, un (1) mes y dos (2) años, medida que cumplirá hasta el 13-10-2006. Cuyo control de cumplimiento de dicha medida estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, así mismo se le informa al joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven adulto PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, manifiesta: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de la medida sancionatoria Privativa de Libertad que deberé cumplir por ante el Internado Judicial de Los Teques. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
El Juez
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El Joven Adulto
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
Dra. Yaruma Martínez
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-231-03