REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
NRO. DE EXPEDIENTE 1E-144-02
TITULO DE LA DECISIÓN Cese de Medida
FECHA DE PUBLICACIÓN 05-08-2004
PROCEDIMIENTO
DELITO 166 ROBO AGRAVADO
PARTES JUEZ: JUAN PABLO BORREGALEZ DELGADO
FISCAL: XV DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACION
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO
RESUMEN DE LA DISPOSITIVA
Por cuanto, tal como consta de autos, mediante sentencia de fecha 28-06-2002, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, le fue impuesta al joven Prohibida su Identificación; el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO LA PRIMERA y DOS (2) AÑOS por haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
En fecha 13-08-2002, este Tribunal practica cómputo relativo al tiempo de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven Prohibida su Identificación, donde consta que el adolescente de marras cumple la medida de Libertad asistida el día 06-08-2003 y la medida de reglas de conducta desde el día 06-08-2004, para lo cual a los fines de efectuar el cese de la medida, fue solicitada información del cumplimiento de la Misma.
En fecha 06-08-2003, este Tribunal decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, y en esa misma fecha se realiza la correspondiente Revisión de la medida de reglas de Conducta, donde se acuerda mantener la medida impuesta, revisada nuevamente por este Tribunal en fecha 02-04-2004, donde se acuerda igualmente mantener la misma.
Ahora bien, revisado una vez más el computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la medida sancionatoria de reglas de conducta impuesta al adolescente Prohibida su Identificación este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ordena la CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al joven Prohibida su Identificación por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en sentencia de fecha 28-06-2002, a partir del día 06-08-204, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordena su libertad Plena y el archivo del expediente en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes, ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia SEPINAMI., a fin de notificar el contenido de la presente decisión
EL JUEZ
JUAN PABLO BORREGALES DELGADO