REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Visto el contenido del presente expediente, este Tribunal procede a Ejecutar la Sentencia dictada en contra del adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION en fecha 16-06-2004, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en función de Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y SANCIONADO a cumplir con la medida sancionatoria, dispuestas en los literales “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 624 ejusdem, Consistente la Medida, de Imposición de reglas de Conducta en: 1. El deber de residir en su domicilio anteriormente especificado, y no cambiar del mismo sin autorización del Tribunal. 2. Culminar sus estudios de Primaria, con el deber de consignar constancia de estudios en un lapso no mayor de un mes. 3. Prohibición de portar armas blancas y de fuego. 4. No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas 5. No frecuentar durante el lapso de cumplimiento de la presente medida establecimientos públicos nocturnos, tales como discotecas, comercios donde tengan como objeto juegos de azar. Esta medida deberá cumplirla por el lapso de un (1) año. Cuyo control de cumplimiento de dichas medidas estará a cargo de este Tribunal de Ejecución, y el cómputo definitivo se realizará una vez recibido la consignación del documento respectivo. Así mismo se le informa al adolescente que el Tribunal podrá revisar o modificar o sustituirlas por otras, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el joven PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, quien expone: “Me doy por notificado de la ejecución de la sentencia y de las medidas sancionatoria de Reglas de impuesta y en el deber de cumplir con la medida y me comprometo a traer la constancia de estudios respectivos. Es Todo Término. Se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. JUAN PABLO BORREGALES DELGADO
El joven adulto
PROHIBIDA SU IDENTIFICACION
LA DEFENSORA
DRA. YARUMA MARTINEZ
LA SECRETARIA
VIANNEY BONILLA
1E-326-04