JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN FUNCION DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 15426
JUEZ : ROXANA GOMEZ MARCANO
FISCAL : 6TO. Ministerio Público: Dr. ERNESTO EREBRIE
IMPUTADOS: NAVARRO MELCHAN RONALD CRIMALDO
DEFENSORA PUBLICA: JACQUELINE ROMAN
SECRETARIA: Abg. JESUSITA MARCANO
En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las tres y treinta (3:30) de la tarde, comparecieron ante este Tribunal Primero de Control de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. ERNESTO EREBRIE, el imputado ciudadano NAVARRO MELCHAN RONALD CRIMALDO, debidamente asistido por la Defensora Pública JACQUELINE ROMAN. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria, se dió inicio al presente acto, en voz de la ciudadana Juez ROXANA GOMEZ MARCANO, quien aperturó la misma, informando a las partes que el objeto de esta Audiencia no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho, es decir, no es un contradictorio e igualmente se les informó a los imputados el contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso como son el Principio Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, los Acuerdos Reparatorios, la Admisión de los hechos, establecidos en los artículos 37,40, 42, y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus argumentos, quien expuso: Ratifico el escrito de acusación presentado por ante este Tribunal en fecha: 31 de Marzo de 2003, en contra del ciudadano por NAVARRO MELCHAN RONALD CRIMALDO, por considerarlo responsable de los delitos de FRUSTRACCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte del Código Penal Venezolano, pido que la presente acusación sea admitida y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes y valorada en juicio.“, es todo”. Seguidamente concluida la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la ciudadana Juez le impuso al ciudadano NAVARRO MELCHAN RONALD CRIMALDO del contenido del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales mencionan que ninguna persona podrá declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como si quieren hacerlo, lo hará sin juramento, y si no lo hace eso no será considerado en su perjuicio, se les informó de los hechos que se les atribuyen, y se le impuso del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. a quien se le interrogo sobre sus datos personales, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ser:, NAVARRO MELCHAN RONALD CRIMALDO de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en La sector los dos caminos, parte alta, casa sin número y titular de la cédula de identidad N°14.680.,050. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al referido ciudadano, quien expuso: “ Admito los hechos por el delito por el cual me acusa el fiscal y pido se me imponga la pena, cedo la apalabra a mi defensa Pública. Es Todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública, Dra. JACQUELINE ROMAN quien expone: “ Vista la solicitud de mi defendido, pido se imponga la pena correspondiente. Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, no Admite la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, ya que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano NAVARRO MELCHAN RONALD CRIMALDO plenamente identificado en la presente audiencia, y cambia la calificación fiscal por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 457 del Código Penal, e igualmente admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197 y 198 Ejusdem, en virtud de que las mismas sirven de soportes a los hechos que se investigan. SEGUNDO: Vista la solicitud del imputado a la cual se adhiere la Defensa, en el sentido de que el mismo desea acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 DEL CODIGO PENAL, este tribunal pasa a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA, la cual prevé una pena de 4 a 8 años de prisión, ahora bien por cuanto el imputado de autos se acogió al procedimiento de Admisión de los hechos, este Juzgado acoge la pena mínima establecida para cada delito, así como lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, dando lugar a la imposición de la pena en definitiva de DOS (02) AÑOS Y nueve (09) MESES DE PRISION. TERCERO: Se acuerda mantener la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, Quedan las partes notificadas de la presente decisión, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se concluye siendo la una y media de la tarde (1:30 pm). TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. ROXANA GOMEZ MARCANO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Dr. ERNESTO EREBRIE
LA DEFENSORA
ABG. JACQUELINE ROMAN
EL IMPUTADO,
LA SECRETARIA,
ABG. JESUSITA MARCANO
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