REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
Guarenas, 19 de Agosto de 2043.-
194º y 145º

Vista las anteriores actuaciones de la presente Causa, en las cuales se aprecia, que en fecha 19-02-2002 se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (Primera Reforma), seguida al ciudadano, Imputado de auto: JOAN EULISES LEON HERNANDEZ, este Tribunal, previamente observa lo siguiente;

CAPITULO I

En fecha 19 DE FEBRERO DEL 2002 , se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (Primera Reforma), seguida al ciudadano Imputado de autos: JOAN EULISES LEON HERNANDEZ, por cuanto la ciudadana: Abg. ESTHER DURAN Fiscal 5° del Ministerio Público presentará escrito de Acusación, de fecha 30-09-01, por ante este Juzgado, por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 ORDINAL 1ERO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 TODOS del Código Penal. Es de hacer notar que en el mencionado acto de la Audiencia Preliminar, se otorgó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, (Primera Reforma), e igualmente se observa que desde la fecha de: 19-02-2002, hasta la presente, es decir, 19-08-2004, ha transcurrido un tiempo de: DOS (02) AÑOS, y seis (06) MESES, y por cuanto el lapso establecido en la supramencionada Audiencia Preliminar, es de: DOS (02) AÑOS; aunado al hecho que las otras condiciones fueron cumplidas a cabalidad es por lo que se encuentra plenamente cumplido dicho Beneficio de Suspensión Condicional de la Penal, a favor del ciudadano: JOAN EULISES LEON HERNANDEZ,.


CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Tribunal, del estudio cuidadoso de las actas que conforman el presente expediente se desprenden que efectivamente el ciudadano Imputado de autos: JOAN EULISES LEON HERNANDEZ, ha cumplido con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por un tiempo de: DOS (02) AÑOS. Estando así las cosas, considera quien aquí decide que lo más procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en relación con el artículo 325 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por la extractividad de la Ley. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano: JOAN EULISES LEON HERNANDEZ, , titular de la cédula de identidad N° 12.210.220, residenciado en San Martín Parroquia San Juan, Esquina de Zeus de la Vega a Palo Grande Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, en relación con el artículo 325 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por la extractividad de la Ley.

Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios dirigidos a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y a la Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que excluyan al ciudadano antes identificado como persona solicitada de pantalla.

LA JUEZ

Abg. ROXANA GOMEZ MARCANOLA
SECRETARIA

Abg. JESUSITA MARCANO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La SECRETARIA


CAUSA N° 1C6374-01